2026 SUBVENCIÓN NOMINATIVA BASES EJECUCIÓN 33.ª PRESUPUESTO 2026 del Área Gestora Turismo y persona beneficiaria FEDERACIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA

AYUNTAMIENTO DE GANDIA

No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.

Ficha Divulgativa: Subvención Nominativa 2026 - Ayuntamiento de Gandia

El Ayuntamiento de Gandia, a través de su Área Gestora de Turismo, ha convocado una subvención nominativa para el ejercicio 2026, dirigida específicamente a la FEDERACIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA. Esta ayuda económica directa se enmarca dentro de las Bases de Ejecución del presupuesto municipal y busca respaldar las actividades de la entidad beneficiaria sin requerir una contraprestación directa.

Esta ficha divulgativa resume los aspectos clave de la convocatoria, utilizando exclusivamente la información disponible en los datos oficiales, con el objetivo de proporcionar claridad y profesionalidad.

A quién va dirigida

Esta convocatoria tiene un carácter específico y va dirigida de forma exclusiva a una entidad concreta. La persona beneficiaria designada en la convocatoria es la FEDERACIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA. Los datos oficiales indican que esta subvención está destinada a PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. Por lo tanto, no se trata de una convocatoria abierta a una pluralidad de solicitantes, sino de una asignación directa a la entidad mencionada.

Requisitos principales

Dado el carácter nominativo de esta subvención, los requisitos se centran en la condición de ser la entidad beneficiaria designada. La Federación de Asambleas de Dios de España debe cumplir con la definición de persona jurídica que no desarrolla actividad económica, tal como se especifica en los datos de la convocatoria. Los documentos oficiales no detallan requisitos adicionales específicos de cumplimiento, dado que es una subvención directa ya preestablecida.

Qué gastos cubre

La finalidad general de esta subvención se describe como "Otras Prestaciones económicas". La convocatoria no detalla un listado específico de gastos subvencionables, ni los objetivos concretos a los que debe destinarse la ayuda. Al tratarse de una entrega dineraria sin contraprestación y sin un objetivo detallado explícitamente más allá de "Otras Prestaciones económicas", se entiende que su uso se alinea con la actividad habitual o necesidades financieras de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Gandia.

Cuantía y plazos

La cuantía total de esta subvención asciende a 10.000 EUR. Esta cifra corresponde al importe total asignado para la FEDERACIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA.

En cuanto a los plazos, la convocatoria de esta subvención tiene un periodo de vigencia que abarca todo el ejercicio fiscal 2026. La fecha de apertura de la convocatoria es el 1 de enero de 2026 y la fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2026. Estos plazos corresponden al periodo de imputación presupuestaria y no implican necesariamente un plazo de solicitud abierto en ese rango, dada la naturaleza nominativa de la ayuda.

Cómo solicitarla

La información proporcionada indica que se trata de una "SUBVENCIÓN NOMINATIVA BASES EJECUCIÓN 33.ª PRESUPUESTO 2026". Esto significa que la subvención ya está específicamente asignada y prevista en el presupuesto del Ayuntamiento de Gandia para la FEDERACIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA. Por lo tanto, no existe un proceso de solicitud abierto en el sentido tradicional para otras entidades. La gestión de esta subvención se realizará directamente entre el Ayuntamiento de Gandia y la entidad beneficiaria designada, conforme a los procedimientos internos y a las Bases de Ejecución presupuestarias. Los documentos oficiales disponibles no incluyen detalles sobre un proceso de solicitud o documentación a presentar por parte de la entidad.

Errores frecuentes

Uno de los errores más comunes al interpretar este tipo de convocatorias sería pensar que se trata de una subvención de concurrencia competitiva o abierta a múltiples solicitantes. Es crucial entender que es una subvención nominativa, lo que implica que la persona beneficiaria ya está predeterminada en el momento de la aprobación del presupuesto. Otro error sería esperar encontrar un formulario de solicitud o bases reguladoras detalladas públicamente para una concurrencia, ya que la relación es directa con la entidad designada. Finalmente, dado que no hay objetivos específicos detallados, es fundamental que la entidad beneficiaria asegure que el uso de los fondos se alinea con la normativa aplicable a las subvenciones públicas y las bases presupuestarias del Ayuntamiento de Gandia.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar esta subvención?

No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.

¿Quién la concede y a quién?

La concede AYUNTAMIENTO DE GANDIA; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.

¿Cuál es su importe?

El importe registrado en la BDNS es de 10.000 €.

Convocatoria oficial

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