CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES PARA EL AÑO 2026.
AYUNTAMIENTO DE GUADASSÉQUIES
Importe total: 600 €
Apertura del plazo: 26 de enero de 2026
Cierre del plazo: 15 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 883318
A quién va dirigida
Familias, adoptantes o acogedoras de niños y niñas, titulares del libro de familia (o resolución de acogimiento), que hayan tenido, adoptado o acogido a un menor en el municipio de Guadasséquies.
Requisitos
Fecha del hecho: El nacimiento, adopción o acogimiento del bebé debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
Empadronamiento: El/la menor debe estar empadronado/a en Guadasséquies y convivir con la persona solicitante.
Antigüedad: El progenitor, adoptante o acogedor solicitante debe tener una antigüedad de al menos 6 meses de empadronamiento en el municipio en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia.
Acogimiento: En el caso de acogimiento, la duración de este debe ser superior a los 6 meses.
Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser persona extranjera con residencia legal en España.
Otras obligaciones: No estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la recaudación municipal y la Seguridad Social. No se concede a progenitores privados de la patria potestad o cuya tutela tenga una institución pública.
Qué se subvenciona
Gastos dirigidos a satisfacer las primeras necesidades del niño o niña. Estos gastos deben realizarse en el plazo máximo que establezca la resolución de concesión, que como máximo será de cuatro meses siguientes a dicha resolución.
Cuantía
La cuantía individual máxima es de 200 euros de pago único por cada niño/a nacido/a, adoptado/a o acogido/a.
El presupuesto total destinado a la convocatoria es de 600 euros.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Desde el 26 de enero de 2026 hasta el 15 de diciembre de 2026 (inclusive).
Cómo solicitarla: Presentando los impresos normalizados (anexo I) y la documentación requerida.
Documentación obligatoria:
Sentencia, demanda de separación/divorcio o convenio regulador si corresponde.
En custodia compartida, renuncia expresa del otro progenitor.
Declaración responsable del solicitante (requisitos, obligaciones, compatibilidad de ayudas y estar al corriente de pagos).
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
El empadronamiento se comprueba de oficio por el Ayuntamiento.
Obligaciones
Los beneficiarios deben justificar el gasto en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión. Se debe presentar una instancia genérica acompañada de las facturas o recibos originales por un importe igual o superior a la ayuda concedida, donde conste el nombre, DNI del beneficiario y la relación de artículos adquiridos.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre en el caso de que exista custodia compartida entre los progenitores?
La subvención corresponderá a ambos progenitores al **50%**, debiendo firmar los dos la solicitud y la recepción de la ayuda. No obstante, uno de los progenitores puede realizar una renuncia expresa por escrito a favor del otro para que este sea el único beneficiario.
¿Cómo y cuándo se realiza el pago de la ayuda?
El Ayuntamiento procederá al ingreso del dinero una vez que el beneficiario haya presentado correctamente la justificación de los gastos (facturas y recibos) dentro del plazo de **tres meses** desde la notificación de la concesión.
¿Cuál es el plazo que tiene el Ayuntamiento para resolver la solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de **3 meses**. Si transcurrido este plazo no se ha recibido notificación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.