Convocatoria de ayudas de Prestaciones Económicas individualizadas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2026
AYUNTAMIENTO DE SILLA
Importe total: 163.000 €
Apertura del plazo: 21 de enero de 2026
Cierre del plazo: 15 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 882861
A quién va dirigida
Esta convocatoria está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y residan en el municipio de Silla.
Requisitos
Para poder ser beneficiaria, la persona solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:
Residir en el municipio de Silla y estar inscrita en el Padrón de habitantes durante los seis meses anteriores a la solicitud.
Acreditar la situación de vulnerabilidad según los baremos del Anexo I (el Equipo de Atención Primaria podrá eximir de requisitos ante situaciones sociofamiliares especiales).
Serán de concesión directa las ayudas cuando se acredite alguna de las siguientes situaciones:
Hijos o hijas de víctimas de violencia de género.
Víctimas de tráfico con fines de explotación sexual.
Víctimas de violencia sexual.
Personas desahuciadas de su vivienda habitual.
Personas sin hogar.
Para el resto de personas vulnerables, la concesión directa estará supeditada a superar el baremo establecido, contar con informe favorable y a la existencia de crédito presupuestario.
Qué se subvenciona
Se subvencionan las siguientes prestaciones económicas individualizadas de servicios sociales (solicitables una sola vez en el ejercicio anual por concepto):
Ayudas de emergencia social.
Ayudas para el desarrollo personal de personas de tercera edad.
Ayudas de tarjeta compra básica "Consum".
Ayudas de pobreza energética (suministros básicos).
Ayudas de prácticas de policía sanitaria mortuoria (servicio funerario de carácter social).
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 163.000 €, distribuido en las siguientes aplicaciones:
Ayudas individuales, atenciones benéficas y emergencia social: 50.000 €.
Pobreza energética (emergencia social): 30.000 €.
Ayudas de alimentación para personas en riesgo de exclusión (emergencia social): 80.000 €.
Ayudas policía mortuoria y entierros (emergencia social): 3.000 €.
Se podrá conceder hasta el 100 % del importe del servicio o actividad, con el límite de la disponibilidad presupuestaria. En una misma vivienda solo podrá existir una ayuda por concepto simultáneamente, salvo que se acredite más de una unidad familiar.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 21 de enero de 2026 y finaliza el 15 de diciembre de 2026.
La solicitud se realiza mediante impresos normalizados acompañados del Anexo II, y se presenta en el Registro de Entrada General del Ayuntamiento de Silla por las siguientes vías:
Vía telemática: En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Silla (http://silla.sede.dival.es), si se dispone de certificado digital.
Vía presencial: En la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Calle Castell, núm. 8). Se puede recoger turno en el kiosco al llegar o reservar cita previa por teléfono al 96 121 97 90 o en la web https://citaprevia.silla.es/.
Cualquier otra forma permitida en derecho.
Criterios de valoración
Para determinar la ayuda se baremarán los siguientes criterios generales:
1. Situación laboral.
2. Composición familiar.
3. Situación social.
4. Situación habitacional/vivienda.
5. Situación económica.
6. Circunstancias sociales.
Preguntas frecuentes
¿Es posible solicitar más de una ayuda de esta convocatoria a la vez?
Sí. Se pueden solicitar varias modalidades de estas prestaciones porque son complementarias entre sí, ya que cada una está destinada a cubrir objetivos y necesidades distintas.
¿A quién se le realiza el pago de la ayuda concedida?
El pago se puede realizar directamente a la persona solicitante o bien a la entidad que preste el servicio o actividad, dependiendo del tipo de prestación.
¿Cuánto tiempo tarda el Ayuntamiento en resolver la solicitud?
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de **seis meses** contados a partir de la presentación de la solicitud.