Ayudas 2026 a nuevas contrataciones o mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, según Decreto 164/2025, de 2 de diciembre que convoca
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 881469
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica (familias extremeñas) que realicen una nueva contratación o mantengan un contrato de una persona empleada de hogar.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos recogidos en el extracto:
Tener contratada, o realizar una nueva contratación de, una persona en situación de desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad.
El contrato debe estar firmado a partir del 1 de enero de 2024.
El objeto del contrato debe ser el cuidado en el domicilio de hijos o hijas menores de 14 años, o de familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los costes de la nueva contratación o del mantenimiento del contrato de la persona que presta el servicio de cuidados en el domicilio. El periodo subvencionable es el solicitado para esta convocatoria, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 600.000,00 euros.
La cuantía de la ayuda se calcula según las bases de cotización por contingencias comunes y las horas trabajadas de la persona empleada.
El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros al mes en 12 mensualidades.
El pago de la subvención se realizará por el 100% del importe previsto en la resolución de concesión, de una sola vez y mediante transferencia bancaria.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Las solicitudes se pueden presentar desde el 14 de enero de 2026 hasta el 30 de octubre de 2026.
Cómo solicitarla: Los formularios de solicitud y el acceso al trámite están disponibles en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0689824) y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Preguntas frecuentes
¿A qué familiares se puede cuidar con este contrato para recibir la ayuda?
Se puede contratar para el cuidado de hijos o hijas **menores de 14 años**, o bien de familiares de **primer o segundo grado** de consanguineidad o afinidad que tengan una **discapacidad reconocida igual o superior al 33%**.
¿Cómo y cuándo se cobra la subvención concedida?
Una vez que se dicte la resolución de concesión, se abonará el **100% del importe** de la ayuda de forma directa mediante transferencia a la cuenta bancaria que el beneficiario tenga reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
¿Cuál es el límite máximo de dinero que puedo recibir al mes?
La cuantía de la ayuda está topada y no podrá superar un máximo de **1.100 euros al mes** distribuidos en **12 mensualidades**.