Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de indemnización económica, dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violenc
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
Importe total: 70.000 €
Apertura del plazo: 08 de enero de 2026
Cierre del plazo: 01 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Educación preprimaria, Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
Ámbito territorial: Galicia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 878634
A quién va dirigida
Estas ayudas de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigen a:
Hijos e hijas de mujeres víctimas mortales por violencia de género.
Mujeres gravemente heridas con lesiones que requieran hospitalización a consecuencia de una agresión de violencia de género.
Familiares ascendientes y descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género (y, en su caso, de los hijos e hijas de la mujer víctima fallecidos como consecuencia de dicha violencia), que no hayan participado en el suceso.
Requisitos
Para acceder a las indemnizaciones, se deben cumplir las siguientes condiciones según el perfil en la fecha del suceso:
Hijos e hijas de la víctima mortal:
Si son menores de edad: estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia (independientemente de la renta familiar).
Si son mayores de edad hasta 30 años inclusive: estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se exige no haber percibido rentas que, en cómputo anual, superasen el límite de 2 veces el IPREM vigente en los 12 meses anteriores.
Mujeres heridas gravemente:
Ser mujer, mayor de edad o emancipada.
Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de ser extranjera, tener permiso de residencia y de trabajo.
Encontrarse en situación de precariedad económica: los ingresos de la unidad familiar divididos por el número de miembros no deben superar el límite de 2 veces el IPREM vigente durante los 12 meses anteriores.
Qué se subvenciona
La finalidad de las ayudas es otorgar:
Indemnizaciones económicas para las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género.
Indemnizaciones económicas para mujeres heridas gravemente con lesiones que requieran hospitalización debido a una agresión por violencia de género.
Ayudas para familiares directos destinadas a sufragar los gastos de traslado, funeral, inhumación y/o incineración de las mujeres víctimas mortales y de sus hijos e hijas fallecidos por esta causa.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 70.000,00 €. Este crédito podrá ser ampliado si se dan las condiciones legales de disponibilidad presupuestaria adicionales.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo general: El plazo de presentación de solicitudes comienza el 8 de enero de 2026 y finaliza el 1 de diciembre de 2026 (procedimiento SI460A).
Plazo específico para mujeres gravemente heridas: Podrán solicitar la ayuda en el plazo de un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Procedimiento: La concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
Preguntas frecuentes
¿Qué límite de ingresos se exige para los huérfanos mayores de edad?
Para los hijos mayores de edad de hasta **30 años inclusive**, se considera que existe dependencia económica si sus rentas anuales no superaron el límite de **2 veces el IPREM** vigente en los **12 meses anteriores** al fallecimiento.
¿Tienen límite de renta los huérfanos menores de edad?
No, los hijos menores de edad que estén empadronados en Galicia tienen derecho a la indemnización **independientemente de la renta familiar**.
¿Qué gastos de funeral se cubren y a quiénes?
Se sufragan los gastos de traslado, funeral, inhumación y/o incineración a los **familiares ascendientes y descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad** de las mujeres víctimas mortales y de sus hijos e hijas fallecidos a consecuencia de la agresión.