Ayudas 2026 para sufragar gastos extraordinarios, justificados posteriormente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura, por Resolución de 19 de diciembre de 2025
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA
Importe total: 150.000 €
Apertura del plazo: 26 de diciembre de 2025
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 877919
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las familias acogedoras de personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en cualquiera de las modalidades de acogimiento familiar), siempre que mantengan la convivencia efectiva con los menores en la fecha de presentación de la solicitud.
Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como persona interesada para presentar la solicitud.
Requisitos
Tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que se conviva de forma efectiva a fecha de la presentación de la solicitud.
En el caso de acogimientos formalizados en otra Comunidad Autónoma cuyos acogedores trasladen su residencia a Extremadura, se podrá solicitar la ayuda una vez que la Administración autonómica extremeña se haya subrogado en la medida protectora de la comunidad de origen.
Presentar el Anexo III firmado para designar a la persona física acogedora que actúa como interesada en la solicitud.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos extraordinarios, que deberán ser justificados posteriormente, derivados del ejercicio del acogimiento familiar de menores de edad del Sistema de Protección de Extremadura, con el fin de cubrir sus necesidades específicas.
Cuantía
La ayuda podrá ser de hasta el 100% de la totalidad de los gastos subvencionables.
El límite máximo de la cuantía a conceder por cada persona menor de edad acogida es de 1.059,87 € anuales.
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 300.000 euros (supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026).
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Las solicitudes se pueden presentar desde el 26 de diciembre de 2025 (día siguiente a la publicación de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre de 2026 como máximo.
Procedimiento: Se debe presentar el formulario de solicitud junto con el resto de anexos oficiales (como el Anexo III de designación de la persona interesada) que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con el Decreto 134/2024, de 29 de octubre.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el acogimiento familiar se acordó en otra Comunidad Autónoma?
Se puede solicitar la ayuda en Extremadura siempre que la familia acogedora haya trasladado su residencia a esta comunidad y la Administración de Extremadura se haya subrogado en la medida de protección del menor.
¿Se puede agotar el dinero de la ayuda antes de que termine el plazo?
Sí. En caso de agotarse el crédito presupuestario antes del **31 de diciembre de 2026**, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante un anuncio oficial y no se admitirán las solicitudes presentadas posteriormente.
¿Cuál es la cantidad máxima de dinero que puedo recibir por menor acogido?
La cuantía máxima que se puede conceder por cada persona menor de edad acogida es de **1.059,87 €** al año.