Ayudas 2026 para sufragar gastos extraordinarios, justificados posteriormente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura, por Resolución de 19 de diciembre de 2025

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a las familias acogedoras de personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en cualquiera de las modalidades de acogimiento familiar), siempre que mantengan la convivencia efectiva con los menores en la fecha de presentación de la solicitud.

Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como persona interesada para presentar la solicitud.

Requisitos

Qué se subvenciona

Se subvencionan los gastos extraordinarios, que deberán ser justificados posteriormente, derivados del ejercicio del acogimiento familiar de menores de edad del Sistema de Protección de Extremadura, con el fin de cubrir sus necesidades específicas.

Cuantía

Plazo y cómo solicitarla

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el acogimiento familiar se acordó en otra Comunidad Autónoma?

Se puede solicitar la ayuda en Extremadura siempre que la familia acogedora haya trasladado su residencia a esta comunidad y la Administración de Extremadura se haya subrogado en la medida de protección del menor.

¿Se puede agotar el dinero de la ayuda antes de que termine el plazo?

Sí. En caso de agotarse el crédito presupuestario antes del **31 de diciembre de 2026**, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante un anuncio oficial y no se admitirán las solicitudes presentadas posteriormente.

¿Cuál es la cantidad máxima de dinero que puedo recibir por menor acogido?

La cuantía máxima que se puede conceder por cada persona menor de edad acogida es de **1.059,87 €** al año.

Convocatoria oficial

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