Ayudas 2026 en materia de acogimiento familiar en Extremadura, por Resolución de 28 de noviembre de 2025
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA
Importe total: 200.000 €
Apertura del plazo: 01 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 875800
A quién va dirigida
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas que tengan formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar, o bien que tengan una propuesta administrativa de formalización de acogimiento en vía judicial, de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidas las situaciones de guarda con fines de adopción.
Qué se subvenciona
Se subvenciona el acogimiento familiar de un menor como medida para su integración en un núcleo familiar y para evitar su institucionalización durante el año 2026.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 200.000 € (ampliable según disponibilidad presupuestaria). Las cuantías de la ayuda son las siguientes:
Una cuantía mensual general de 391,07 € por menor acogido.
Un incremento del 50 % sobre la cuantía mensual, previa acreditación documental y sujeto a disponibilidad presupuestaria, si el menor presenta necesidades especiales derivadas de:
Tener de 0 a 2 años.
Formar parte de grupos de dos o más hermanos.
Discapacidad física, psíquica o sensorial.
Retraso generalizado en el desarrollo.
Trastornos graves del comportamiento.
Enfermedades graves y/o degenerativas.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes se abre el 1 de enero de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Para solicitarla se debe utilizar el formulario de solicitud y consentimientos expresos que figura como ANEXO I de la resolución de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Preguntas frecuentes
¿Qué acogimientos no pueden recibir esta ayuda?
No pueden recibir esta ayuda las personas que tengan a un menor bajo la medida de guarda con fines de adopción.
¿Se puede aumentar el importe de la ayuda mensual?
Sí, la ayuda general de **391,07 €** al mes se incrementará en un **50 %** si se acredita que el menor tiene necesidades especiales, como tener entre **0 y 2 años**, ser parte de un grupo de hermanos o tener alguna discapacidad o enfermedad grave.
¿Qué ocurre si se agotan los fondos antes de que termine el año 2026?
Si se agota el crédito de **200.000 €** antes del fin de la convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia mediante resolución, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y no se admitirán las solicitudes presentadas después.