Ayudas 2026 para sufragar gastos extraordinarios, justificados previamente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura, por Resolución de 19 de diciembre de 2025
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA
Importe total: 150.000 €
Apertura del plazo: 26 de diciembre de 2025
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 877918
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las familias acogedoras de personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquier modalidad de acogimiento, y que mantengan una convivencia efectiva con el menor en la fecha de presentación de la solicitud.
Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como persona interesada para presentar la solicitud mediante el modelo del anexo III.
Requisitos
Para poder percibir esta ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:
Tener formalizado un acogimiento familiar con un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Convivir de forma efectiva con el menor acogido.
En el caso de traslados de residencia desde otra Comunidad Autónoma donde se formalizó el acogimiento, se podrá solicitar la ayuda una vez que la Administración de Extremadura se haya subrogado en la medida protectora de origen.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos extraordinarios, justificados previamente, derivados del ejercicio del acogimiento familiar de menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de Extremadura. La finalidad es contribuir a la cobertura de las necesidades específicas de estos menores.
Cuantía
La ayuda podrá cubrir hasta el 100% de la totalidad de los gastos subvencionables, con un límite máximo anual por cada persona menor de edad acogida de 1.059,87 €.
El presupuesto total destinado a esta convocatoria para el año 2026 es de 300.000 euros (nota: aunque la ficha BDNS indica 150.000 €, el extracto oficial de la convocatoria detalla un crédito de 300.000 euros). La concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
La solicitud y los anexos correspondientes deben presentarse utilizando los formularios oficiales publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con las bases reguladoras.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si me traslado a Extremadura desde otra Comunidad Autónoma?
Podrá solicitar la ayuda una vez que la Administración autonómica de Extremadura se haya subrogado en la medida protectora del menor que previamente formalizó la otra Comunidad Autónoma de origen.
¿Cuál es el límite de dinero que puedo recibir por menor acogido?
La cuantía máxima anual que se puede conceder por cada menor de edad acogido es de **1.059,87 €**.
¿Qué pasa si se agota el presupuesto antes del 31 de diciembre de 2026?
Si se agota el crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante un anuncio oficial y no se admitirán las solicitudes que se presenten con posterioridad.