Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 15 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria del Programa Gestión Municipal de Emergencia Social 2025-2026
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE
Importe total: 79.940 €
Apertura del plazo: 31 de diciembre de 2025
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: Andalucía · Sevilla
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 876187
A quién va dirigida
A personas físicas y unidades familiares residentes en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla) que no desarrollen una actividad económica y que se encuentren en una situación coyuntural de crisis sobrevenida, careciendo de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas.
Requisitos
Para poder solicitar la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Edad: Ser mayor de 18 años, estar emancipado legalmente o haber iniciado el trámite de emancipación. Excepcionalmente, se admite a menores con hijos a su cargo, procedentes de instituciones de protección de menores o huérfanos de padre y madre.
Empadronamiento: Estar empadronado y tener residencia habitual de al menos un año en el municipio de la provincia de Sevilla desde el que se solicita. Se exceptúan casos de urgencia justificada, violencia de género con orden de alejamiento en vigor, refugiados o personas con asilo político.
Recursos: No tener acceso a otras ayudas de Administraciones públicas o recursos propios que cubran la necesidad solicitada.
Límite de ingresos: Los ingresos de los últimos seis meses de la unidad familiar no pueden superar los siguientes umbrales referidos al IPREM de 14 mensualidades:
Unidad de 1 miembro: hasta 1,8 veces el IPREM.
Unidad de 2 miembros: hasta 2,1 veces el IPREM.
Unidad de 3 miembros: hasta 2,4 veces el IPREM.
Unidad de 4 miembros: hasta 2,7 veces el IPREM.
Unidad de 5 miembros: hasta 3 veces el IPREM.
A partir del 6º miembro incluido: sumar 0,50 veces el IPREM por cada persona adicional.
Qué se subvenciona
Se financian necesidades básicas existentes en el momento de la solicitud (no resueltas ni futuras) a través de los siguientes conceptos:
Deuda con la Seguridad Social: Si su saldo permite al solicitante acceder a una prestación básica de supervivencia.
Vivienda: Deudas de alquiler, hipoteca o préstamo para evitar la pérdida del hogar; alojamiento alternativo temporal; reparación de daños por catástrofes naturales (sin seguro); compra de mobiliario o electrodomésticos básicos; obras puntuales de habitabilidad/seguridad o adaptación por accesibilidad y discapacidad.
Salud y protección: Desplazamientos por tratamientos de enfermedades graves; gastos farmacéuticos, ortopédicos, oftalmológicos u odontológicos no cubiertos por la red pública y con prescripción médica.
Suministros: Deudas de agua, energía o gas generadas en el periodo de ejecución (o excepcionalmente el año anterior).
Otros: Alimentación básica y material escolar (si no es gratuito o subvencionado por otra administración).
Queda excluido el pago de multas, sanciones, impuestos o tasas (salvo la tasa de residuos integrada en la factura del agua).
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Desde el 2 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, condicionado a la existencia de crédito presupuestario.
Cómo solicitarla:
1. Solicitar cita previa con el/la Trabajador/a Social de referencia. La cita se pide en el Registro General (c/ Nueva nº 21), Centro Sociocultural Los Alcores (c/ San Isidro Labrador s/n), Centro de Atención a la Ciudadanía (c/ Barcelona s/n), Dto. de Servicios Sociales (Avda. Las Américas s/n) o en la sede electrónica: https://sede.mairenadelaljarafe.es/opencms/opencms/sede#.
2. Realizar la entrevista de valoración con el profesional social.
3. Presentar la solicitud firmada (Anexo III) junto con la documentación requerida (Anexo I) indicada por el/la Trabajador/a Social.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden solicitar estas ayudas para pagar deudas de años anteriores?
Por norma general, para los suministros y deudas de vivienda solo se aceptan las deudas generadas dentro del periodo de ejecución del programa. Excepcionalmente, se pueden admitir deudas generadas durante el año anterior.
¿Se admiten solicitudes para financiar cursos de formación o el pago de multas?
No, la convocatoria especifica claramente que no se aceptarán ayudas para realizar cursos de formación ni para abonar el pago de multas, sanciones, tasas o impuestos, con la única excepción de las tasas de residuos sólidos urbanos integradas en los recibos del agua.
Si tengo hijos menores a cargo, ¿tengo prioridad en este programa?
En las unidades familiares con menores de edad, se priorizará la cobertura de las necesidades a través de las Ayudas Económicas Familiares (AEF) reguladas por la Orden de 6 de noviembre de 2023 de la Junta de Andalucía, siempre que se cumplan sus requisitos.