Resolución de 08/09/2025 de ICEX por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de ICEX, para actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, EP E.
Importe total: 1.000.000 €
Apertura del plazo: 08 de septiembre de 2025
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES, OTROS SERVICIOS, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: ES - ESPAÑA
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 855299
A quién va dirigida
Esta convocatoria va dirigida exclusivamente a las asociaciones, federaciones españolas de exportadores o entidades similares que estén reconocidas como entidades colaboradoras de ICEX y con las que se haya firmado el correspondiente Convenio.
Requisitos
Ser una entidad colaboradora de ICEX con Convenio firmado.
Estar categorizada como persona jurídica que no desarrolla actividad económica.
La actividad apoyada y sus gastos asociados deben realizarse obligatoriamente con posterioridad a la aprobación del gasto por parte de ICEX.
Para las actividades de soporte de difusión, compra de documentación, publicidad, investigación, diseño web u otras actividades de internacionalización, estas deben iniciarse tras la concesión de la ayuda.
Los gastos elegibles deben ser obligatoriamente facturados por terceros ajenos a la entidad beneficiaria.
Qué se subvenciona
Actividades de apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española previstas para realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Las actividades y conceptos subvencionables son:
Stand de la Entidad Colaboradora en Ferias con Asociaciones (presenciales o virtuales): Alquiler de espacio, suministros, arrendamiento de equipos, seguro obligatorio, alquiler de equipos audiovisuales, almacenes, tasa AUMA, cuota de inscripción obligatoria, decoración (montaje, desmontaje, carteles, mobiliario) y gastos de promoción (publicidad, catálogo). No incluye cafeteras, neveras, consumos, dietas ni parking.
Pabellones Informativos Sectoriales (presenciales o virtuales): Alquiler de espacio, suministros, equipos, seguro obligatorio, tasa AUMA, inscripción, decoración y gastos de promoción.
Jornadas de Asociaciones: Alquiler de salas, equipos audiovisuales, suministros, decoración y gastos de promoción.
Misiones Directas y Misiones de Estudio: Bolsa de viaje para la Asociación por viajes a un mercado objetivo.
Bolsas de Viaje: Para la asistencia de un representante a actividades promocionales en el extranjero (Misiones, Ferias, Exposiciones o Jornadas). El apoyo será del 100% del importe de la Bolsa de Viaje 2026 si la salida y regreso es desde España, y del 50% si excepcionalmente no se inicia o termina en España. En viajes encadenados, se apoya el 100% de la bolsa de mayor cuantía. Excluidos los viajes dentro de la Unión Europea.
Otras actividades vinculadas al Plan de Ejecución Sectorial (PEC) sin incluir costes internos:
1. Soportes de difusión y promoción: Diseño, creación e impresión de directorios, catálogos, folletos, carteles y páginas web (excluido el mantenimiento).
2. Compra de documentación externa: Adquisición a terceros de bases de datos, información o informes.
3. Publicidad y campañas de promoción.
4. Investigación de mercados y estudios sectoriales.
5. Diseño y creación de webs y portales.
6. Otras actividades de internacionalización: Seminarios, jornadas, congresos, convenciones y campañas de comunicación que la entidad acredite como de oportunidad.
Quedan expresamente excluidos los costes internos de la entidad colaboradora, los de las empresas asociadas y la autofacturación.
Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 1.000.000 EUR. Una vez que las ayudas concedidas sumen globalmente este importe, las nuevas solicitudes serán denegadas, ya que la concesión está condicionada a la disponibilidad presupuestaria de ICEX.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el 1 de diciembre de 2026.
Obligaciones
Para los soportes de difusión y promoción, el ICEX podrá requerir la inclusión de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden solicitar ayudas para viajes dentro de la Unión Europea?
No, la convocatoria especifica que **no se concederán Bolsas de Viaje dentro del ámbito de la Unión Europea**.
¿Están cubiertos los sueldos del personal propio de la asociación en estas actividades?
No, quedan expresamente **excluidos los costes internos** de la Entidad Colaboradora, admitiéndose únicamente gastos facturados por terceros.
¿Qué pasa si presento la solicitud cuando ya se han asignado los fondos?
Las solicitudes de ayudas **serán denegadas** una vez que se alcance la cuantía máxima global de **1.000.000 EUR** destinada a la convocatoria.