Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 863935
A quién va dirigida
Estas ayudas están destinadas a personas desempleadas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, incluyendo:
Personas físicas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), equivalente o assimilado.
Autónomos colaboradores que convivan con el autónomo principal (cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
Personas que se den de alta en el RETA y pertenezcan a una Comunidad de Bienes (CB), Sociedad Civil o persona jurídica.
Socios trabajadores o cooperativistas de empresas de economía social (Societades Laborales y Cooperativas de Trabajo Asociado), aunque coticen en el Régimen General.
Requisitos
Para obtener la condición de beneficiario se deben cumplir las siguientes condiciones:
Estar empadronado y mantener la residencia efectiva en Almussafes al menos 6 meses antes de la fecha de alta. También se computará si se acredita este período mínimo de empadronamiento dentro de los últimos 10 años.
Mantener el empadronamiento durante todo el período subvencionado.
Acreditar la situación de desempleo el día anterior al alta en el RETA mediante inscripción en GVA LABORA, en la Agencia de Desarrollo Local de Almussafes o con la vida laboral.
Darse de alta en el RETA o equivalente entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de octubre de 2026.
Tener el domicilio fiscal en Almussafes.
Presentar un informe de viabilidad favorable del plan de negocio firmado por técnico competente.
Manifestar la voluntad de participar en el Plan Estratégico de Fomento de Empleo local.
En el caso de sociedades de economía social, cooperativas y sociedades civiles o mercantiles, deben haberse constituido e iniciado actividad entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de octubre de 2026. Para sociedades laborales, el socio debe suscribir una participación de valor mínimo de 500 €.
No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Almussafes, y no haber sido beneficiario de esta misma ayuda en convocatorias anteriores.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos corrientes relacionados con la actividad desarrollada por la persona emprendedora:
Cuotas de la Seguridad Social, lloguer (alquiler), luz, agua, teléfono, asesoría, entre otros.
Si la actividad se desarrolla en la vivienda habitual, estos suministros o alquiler se subvencionarán en el porcentaje correspondiente según la normativa del IRPF.
No se subvencionan en ningún caso: la adquisición de bienes inmuebles, contratos de pólizas de crédito, leasing, arrendamiento financiero, intereses de préstamos ni material inventariable.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria asciende a 42.000 €.
La subvención tiene un importe máximo de hasta 3.000 € por beneficiario, estructurada de la siguiente manera:
Ayuda mínima de 1.500 € (anticipo del 50%): Se percibe tras la resolución de concesión si se mantiene el alta y la actividad de forma ininterrumpida durante un mínimo de 6 meses desde el alta.
Ayuda máxima de 3.000 € (el 50% restante): Se percibe al justificar el mantenimiento de la actividad de forma ininterrumpida durante 12 meses desde el alta.
Si la actividad se mantiene entre 6 y 12 meses, la ayuda se prorrateará.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 22 de octubre de 2025 y finaliza el 30 de octubre de 2026.
Las solicitudes y la tramitación se realizan a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes: https://almussafes.sede.dival.es/.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si me doy de baja como autónomo antes de cumplir el periodo subvencionado?
Debe comunicarlo de forma expresa por registro de entrada al órgano instructor (Agencia de Desarrollo Local) antes de que finalice la convocatoria.
¿Se pueden subvencionar los gastos de un local comercial si trabajo desde mi vivienda?
Sí, pero si la actividad económica se realiza en la vivienda habitual, los gastos de suministros y alquiler se subvencionarán únicamente en el porcentaje que permita la ley del IRPF.
¿A qué régimen de ayudas de la Unión Europea se acoge esta subvención?
Estas ayudas están sujetas al régimen de **minimis**, lo que significa que la ayuda total concedida a una única empresa no puede superar los **300.000 euros** durante cualquier período de tres años.