BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE CHIVA “CHIVA EMPRENDE” 2026
AYUNTAMIENTO DE CHIVA
Importe total: 12.000 €
Apertura del plazo: 23 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 15 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 931203
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a personas físicas (autónomos) o personas jurídicas (pymes) legalmente constituidas que inicien actividades empresariales o comerciales en el término municipal de Chiva.
Quedan expresamente excluidas las empresas públicas, sus organismos autónomos, otros entes públicos, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
Para poder solicitar la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Haber producido un alta nueva tanto en la Seguridad Social como en la actividad.
El inicio de la actividad debe haberse producido en los doce meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (tomando como fecha de inicio la del modelo 036 o 037).
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), Mutualidad correspondiente o Régimen General, y en Hacienda en el momento de la solicitud.
Tener el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad en el municipio de Chiva.
Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o estar exento.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva. Este requisito debe cumplirse desde la solicitud hasta el pago de la ayuda.
No haber obtenido ni solicitado ninguna otra ayuda para el mismo objeto.
No estar incurso en las prohibiciones de los apartados 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos realizados desde la fecha de creación de la empresa hasta el día de presentación de la solicitud, siempre que se paguen mediante transferencia bancaria (no se admite efectivo). Los conceptos subvencionables son:
Gastos de constitución, asesoría y consultoría.
Alquileres (requiere aportar contrato) y adecuación de locales.
Nuevas tecnologías para la actividad.
Personal, seguros sociales y seguros de la actividad.
No son subvencionables: inversiones, adquisición de inmuebles, el IVA, el IBI, otros impuestos o tasas, intereses de cuentas, recargos, multas o gastos financieros y judiciales.
Cuantía
La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido de hasta 2.000 € por empresa. Esta cuantía puede incrementarse en los siguientes supuestos (sin superar nunca el gasto justificado):
Hasta 2.500 € si la persona emprendedora es joven de hasta 30 años o mayor de 45 años.
Se añaden 250 € adicionales si quien emprende es mujer, tiene una diversidad funcional de al menos el 33% o está en riesgo de exclusión social (acreditado por servicios sociales).
Hasta 3.000 € si la actividad es catalogada como innovadora por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local.
El presupuesto total de la convocatoria es de 12.000 €. Las ayudas se otorgarán por orden de entrada de la solicitud con la documentación completa (concurrencia competitiva atendiendo a fecha y hora de registro) hasta agotar los fondos.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 2026-09-23 (día siguiente a la publicación de las bases) y finaliza el 2026-11-15.
La solicitud debe presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva (https://chiva.sedelectronica.es), utilizando firma electrónica avanzada o el sistema Cl@ve. Solo se admite una solicitud por persona.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos sirven para justificar los gastos y pagos de la ayuda?
Se deben aportar facturas válidas a nombre de la persona solicitante y sus correspondientes justificantes de pago por transferencia bancaria. No se admiten albaranes, notas de entrega, recibos, tickets, capturas de pantalla ni pagos en metálico.
¿Se pueden pedir otras subvenciones para estos mismos gastos?
No. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones siempre que se destinen a gastos diferentes y no superen el coste de la actividad, pero los gastos presentados para esta ayuda concreta no pueden haberse utilizado para justificar ninguna otra subvención.
¿Qué ocurre si presento la solicitud incompleta o con errores?
El Ayuntamiento requerirá la subsanación del error en un plazo de **diez días**. Es importante saber que se considerará como fecha oficial de registro de entrada de la solicitud aquella en la que se presente el último documento que complete el expediente.