BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE CHIVA “CHIVA EMPRENDE” 2026

AYUNTAMIENTO DE CHIVA

A quién va dirigida

Esta ayuda va dirigida a personas físicas (autónomos) o personas jurídicas (pymes) legalmente constituidas que inicien actividades empresariales o comerciales en el término municipal de Chiva.

Quedan expresamente excluidas las empresas públicas, sus organismos autónomos, otros entes públicos, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

Para poder solicitar la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se subvencionan los gastos realizados desde la fecha de creación de la empresa hasta el día de presentación de la solicitud, siempre que se paguen mediante transferencia bancaria (no se admite efectivo). Los conceptos subvencionables son:

No son subvencionables: inversiones, adquisición de inmuebles, el IVA, el IBI, otros impuestos o tasas, intereses de cuentas, recargos, multas o gastos financieros y judiciales.

Cuantía

La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido de hasta 2.000 € por empresa. Esta cuantía puede incrementarse en los siguientes supuestos (sin superar nunca el gasto justificado):

El presupuesto total de la convocatoria es de 12.000 €. Las ayudas se otorgarán por orden de entrada de la solicitud con la documentación completa (concurrencia competitiva atendiendo a fecha y hora de registro) hasta agotar los fondos.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes se abre el 2026-09-23 (día siguiente a la publicación de las bases) y finaliza el 2026-11-15.

La solicitud debe presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva (https://chiva.sedelectronica.es), utilizando firma electrónica avanzada o el sistema Cl@ve. Solo se admite una solicitud por persona.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos sirven para justificar los gastos y pagos de la ayuda?

Se deben aportar facturas válidas a nombre de la persona solicitante y sus correspondientes justificantes de pago por transferencia bancaria. No se admiten albaranes, notas de entrega, recibos, tickets, capturas de pantalla ni pagos en metálico.

¿Se pueden pedir otras subvenciones para estos mismos gastos?

No. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones siempre que se destinen a gastos diferentes y no superen el coste de la actividad, pero los gastos presentados para esta ayuda concreta no pueden haberse utilizado para justificar ninguna otra subvención.

¿Qué ocurre si presento la solicitud incompleta o con errores?

El Ayuntamiento requerirá la subsanación del error en un plazo de **diez días**. Es importante saber que se considerará como fecha oficial de registro de entrada de la solicitud aquella en la que se presente el último documento que complete el expediente.

Convocatoria oficial

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