Orden de 9 de septiembre 2025 por la que se convocan subvenciones para la certificación de determinados productos o servicios según la marca Parque Natural. Linea 1 Orden 19 de septiembre de 2021. Minimis Pesca
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Importe total: 40.000 €
Apertura del plazo: 11 de octubre de 2025
Cierre del plazo: 03 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 859526
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a las personas físicas o jurídicas (incluyendo PYMES) que desarrollen una actividad económica orientada a la venta o distribución de productos, o a la prestación de servicios, dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía.
Las PYMES deben adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
No pueden beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, corporaciones de derecho público, ni entidades o empresas del sector público (o controladas mayoritariamente por este).
Requisitos
Para optar a la subvención, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
Desarrollar actividades pertenecientes a las categorías contempladas en las normas de la Orden de 15 de diciembre de 2004.
Cumplir con los requisitos específicos referidos al origen o elaboración de los productos, al lugar o condicionantes de la prestación de los servicios, así como a los criterios de calidad o medioambientales establecidos en la citada Orden de 15 de diciembre de 2004.
Qué se subvenciona
Es subvencionable la obtención o renovación del Certificado de la conformidad de productos o de servicios para la concesión o mantenimiento de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
Este certificado debe estar expedido por la Administración Pública competente, un organismo autorizado o una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o entidad reconocida en la Unión Europea.
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención es de hasta 600 euros por solicitud.
El presupuesto total máximo de la convocatoria asciende a 86.600,00 euros, distribuidos entre las anualidades 2025 y 2026 de la siguiente forma según el tipo de beneficiario:
Partida para empresas: 25.200,00 euros (2025) y 42.000,00 euros (2026).
Partida para familias e instituciones sin fines de lucro: 9.400,00 euros (2025) y 10.000,00 euros (2026).
Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes comienza el 11 de octubre de 2025 (día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA) y finaliza el 3 de noviembre de 2026.
El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva. Los formularios de solicitud están disponibles en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía: `https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html`.
Si una persona presenta varias solicitudes dentro del plazo, se considerará que la última presentada anula a todas las anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si presento más de una solicitud de ayuda?
Si durante el plazo de presentación una persona interesada presenta varias solicitudes de ayuda, se considerará que la **última presentada en plazo anula a todas las anteriores**.
¿Cómo se reparten las ayudas entre los solicitantes?
Las subvenciones se concederán en régimen de **concurrencia no competitiva** y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
¿Quién debe expedir el certificado para que sea subvencionable?
Debe estar expedido por la **Administración Pública competente**, un **organismo autorizado**, o una **entidad de certificación acreditada por ENAC** o entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.