Orden de 30 de octubre de 2024, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero.
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Importe total: 6.700.000 €
Apertura del plazo: 17 de diciembre de 2024
Cierre del plazo: 15 de septiembre de 2027
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Ámbito territorial: ES - ESPAÑA
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 803355
A quién va dirigida
Pueden acogerse a estas ayudas pymes y personas físicas del sector agroalimentario y pesquero:
Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el REGA o en el REGEPA que hayan obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior o como media de los tres años anteriores. En explotaciones de titularidad asociativa, sus miembros pueden solicitarla de forma individual.
Pymes con actividad en la industria de alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11).
Operadores económicos de pesca marítima o acuicultura (CNAE A311 y A32).
Armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y con licencia de pesca en vigor.
Entidades asociativas pesqueras y cooperativas agroalimentarias.
Operadores de comercio al por mayor de frutas y hortalizas (CNAE 4631) y de transformación de algodón (CNAE 1310 autorizadas).
Requisitos
Los titulares agrarios que hayan iniciado su actividad en los tres años anteriores a la convocatoria están exentos de acreditar el mínimo del 25% de ingresos agrarios.
Mientras permanezca abierto el plazo para solicitar las ayudas del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, estas ayudas solo se concederán para préstamos respecto a los cuales se haya solicitado previamente ayuda en la línea ICO MAPA SAECA.
Qué se subvenciona
La subvención cubre el coste del aval de SAECA:
El importe total de la comisión del aval para todos los beneficiarios.
La comisión de estudio del aval únicamente si se cumple alguna de estas condiciones:
Titulares agrarios con seguro en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Jóvenes agricultores.
Armadores o propietarios pesqueros de hasta cuarenta años.
Pertenencia a entidad asociativa prioritaria agroalimentaria o a organización de productores reconocida.
Explotaciones en zonas declaradas de emergencia de protección civil.
Explotaciones en el Registro de titularidad compartida del Ministerio.
Cooperativas agroalimentarias fusionadas (al menos dos entidades) en los últimos dos años.
Cuantía
El coste objeto de subvención comprende:
Comisión del aval: 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
Comisión de estudio (en los casos que corresponda): 0,50 % del importe avalado, liquidado en un pago único al formalizar el préstamo.
El presupuesto global es de hasta 7.000.000 euros (520.000 euros en 2024, 3.600.000 euros en 2025 y 2.880.000 euros en 2026). La cuantía individual está sujeta a los límites comunitarios del régimen de minimis.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar solicitudes abarca desde el 17 de diciembre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Se subvenciona siempre la comisión de estudio del aval?
No. La comisión de estudio del **0,50 %** se financia únicamente si se cumplen situaciones concretas como ser joven agricultor, armador de hasta **cuarenta años**, tener seguro agrario, contar con titularidad compartida o formar parte de determinadas entidades asociativas reconocidas.
¿Se exige estar solicitando la línea ICO MAPA SAECA?
Sí. Durante el tiempo que esté abierta la convocatoria de ayudas del Real Decreto-ley 4/2022, estas subvenciones solo se otorgan a préstamos sobre los que se haya pedido financiación bajo dicha **línea ICO MAPA SAECA**.
¿Qué ocurre si he iniciado la actividad agraria recientemente?
Los titulares que hayan iniciado su actividad agraria dentro de los **tres años anteriores** a la convocatoria quedan eximidos de justificar que el **25%** de sus ingresos proviene del sector agrario.