Orden de 16 de noviembre de 2024, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención de principal de créditos a jóvenes agricultores y operadores del sector pesquero.
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Importe total: 19.500.000 €
Apertura del plazo: 17 de diciembre de 2024
Cierre del plazo: 15 de septiembre de 2027
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Ámbito territorial: ES - ESPAÑA
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 803344
A quién va dirigida
A personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que sean jóvenes (no tener más de 40 años en el año de solicitud) y pertenezcan a uno de estos colectivos:
Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el REGA, REGPA, SIEX o registro equivalente.
Operadores económicos del sector pesquero o acuícola encuadrados en las divisiones CNAE 2009 A311 y A32.
Requisitos
Edad: No superar los 40 años en el año de presentación de la solicitud.
Seguridad Social: Estar en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Ingresos agrarios (para titulares de explotaciones): Al menos el 50% de los ingresos debe proceder de la actividad agraria en el año anterior o en la media de los tres años anteriores (este porcentaje no se exige si la actividad se inició dentro de los tres años anteriores a la convocatoria).
Residencia (para titulares de explotaciones): Residir en la comarca agraria donde se ubique la explotación o en comarcas limítrofes.
Qué se subvenciona
La bonificación de capital de préstamos formalizados a través de la LÍNEA ICO-GARANTÍA SGR/SAECA 2024 (o la equivalente aplicable durante la vigencia de la convocatoria). Se admiten plazos de amortización desde hasta 1 año hasta 15 años, con opciones de carencia de principal de hasta 3 años según la duración del crédito.
Cuantía
Bonificación del 15% del principal del crédito formalizado.
Límite máximo de 15.000 € de ayuda acumulada por beneficiario.
La cuantía prestada objeto de ayuda no superará los 100.000 € (no se subvencionará la parte que exceda este importe, ya sea en un préstamo único o en la suma de varios).
El presupuesto global asciende a 20.000.000 €, distribuidos en 1.480.000 € (2024), 10.400.000 € (2025) y 8.120.000 € (2026).
Las ayudas quedan sujetas al régimen de *minimis* agrícola (Reglamento UE 1408/2013) o de pesca y acuicultura (Reglamento UE 717/2014).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 17 de diciembre de 2024 y finaliza el 15 de septiembre de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Qué importe máximo de préstamo se bonifica?
Se puede solicitar bonificación para operaciones de financiación de hasta **100.000 €**. Si solicitas ayuda para más de un crédito, la suma subvencionable tampoco podrá exceder de **100.000 €** ni la ayuda total podrá superar los **15.000 €**.
¿Esta ayuda es compatible con la subvención de avales de SAECA?
Sí, es expresamente compatible con las ayudas del Real Decreto 388/2021 para la subvención de avales de SAECA y con otras ayudas dirigidas a bonificar el principal de créditos, siempre que se respeten los límites de *minimis*.
Si he comenzado mi actividad agraria hace poco, ¿debo acreditar el 50% de ingresos?
No. Si iniciaste la actividad agraria dentro de los **tres años anteriores** a la convocatoria, quedas exento de acreditar que el **50% de tus ingresos** proviene de dicha actividad.