Orden de 31 de marzo de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (BORRASCAS).
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Importe total: 65.000.000 €
Apertura del plazo: 30 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 30 de septiembre de 2027
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 896221
A quién va dirigida
A profesionales y entidades que desarrollen su actividad en Andalucía y Extremadura pertenecientes a los siguientes grupos:
Titulares de explotaciones agrarias (personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica) inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el Registro General de la Producción Agrícola (REPA).
Operadores económicos del sector pesquero encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la CNAE 2025.
Cooperativas agroalimentarias.
Operadores económicos encuadrados en las divisiones CNAE 2025: 103 (procesado y conservación de frutas y hortalizas), 1091 (fabricación de productos para la alimentación de animales de granja), 4631 (comercio al por mayor de frutas y hortalizas) y 1310 (preparación e hilado de fibras textiles, autorizados según el artículo 75 del Real Decreto 1048/2022).
Requisitos
En explotaciones agrarias, al menos el 50% de los ingresos debe provenir de la actividad agraria en el año anterior o en la media de los tres años anteriores a la solicitud (salvo inicio de actividad en los tres años previos).
Disponer de póliza del Plan de Seguros Agrarios Combinados o comprometerse a suscribirla.
Formalizar las operaciones de financiación a través de la «LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026» (o su equivalente en cada año de apertura).
Qué se subvenciona
La bonificación del principal de préstamos formalizados en la línea de financiación ICO-Garantía SGR/SAECA. Los préstamos subvencionables contemplan plazos de amortización que van desde hasta 1 año hasta 15 años, con opciones de carencia de principal de entre 1 y 3 años según la duración elegida.
Cuantía
Bonificación del 15% del principal del préstamo.
Límite máximo de 15.000 € de ayuda acumulada por beneficiario.
No se subvenciona la parte del préstamo que rebase los 100.000 € (suma acumulada máxima por solicitante).
Presupuesto global de la convocatoria: hasta 75.000.000 euros.
Las ayudas quedan sujetas a los límites del régimen europeo de *minimis*.
Obligaciones
Mantener contratado el seguro del Plan de Seguros Agrarios Combinados durante un mínimo de dos campañas.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de solicitud comienza el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE y finaliza el 30 de septiembre de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible con otras subvenciones?
Sí, es compatible con otras ayudas con la misma finalidad, incluidas la subvención de avales de SAECA (Real Decreto 388/2021) y anteriores convocatorias de la Línea ICO-MAPA-SAECA, siempre dentro de los límites de *minimis*.
¿Qué límite de importe tiene el préstamo a solicitar?
El importe financiado con derecho a ayuda no puede exceder los **100.000 €** por solicitante. Si el préstamo es de mayor cuantía, la parte que supere ese límite no recibirá subvención.
¿Cuánto tiempo es obligatorio mantener el seguro agrario?
Los beneficiarios agrarios deben mantener el aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados como mínimo durante **dos campañas**.