Qué es un gasto elegible
También llamado gasto subvencionable, es el que la subvención puede financiar. El artículo 31 de la Ley General de Subvenciones exige que el gasto:
- Responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Sea estrictamente necesario para realizarla.
- Se realice dentro del plazo que fijen las bases.
- Tenga un coste que no supere el valor de mercado.
Además, salvo que las bases digan otra cosa, solo cuenta como realizado el gasto efectivamente pagado antes de que termine el plazo de justificación. Una factura emitida pero no pagada no sirve.
La regla de las tres ofertas
Cuando el importe de un gasto supera las cuantías del contrato menor de la Ley de Contratos del Sector Público (actualmente 15.000 euros en suministros y servicios y 40.000 euros en obras, sin IVA), el beneficiario debe pedir al menos tres ofertas a proveedores distintos antes de contratar, salvo que no exista en el mercado suficiente número de proveedores o el gasto se hubiera realizado antes de la solicitud. Si no elige la más económica, tiene que justificarlo. Más detalle en tres ofertas.
Lo que no es subvencionable
- Intereses deudores de cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Impuestos personales sobre la renta.
- El IVA y otros impuestos indirectos recuperables: solo es subvencionable el IVA que el beneficiario no puede recuperar ni compensar. Ver IVA en subvenciones.
Inversiones y bienes inventariables
Si la subvención financia la compra de bienes inventariables, el beneficiario debe destinarlos al fin concreto durante el periodo que fijen las bases: como mínimo cinco años para bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto. Venderlos o cambiarlos de destino antes puede dar lugar a reintegro.
Cómo calcular el gasto elegible de tu proyecto
- Lista todas las partidas del proyecto con proveedor, fecha prevista e importe.
- Marca cuáles encajan en los conceptos que admiten las bases y cuáles no (por ejemplo, personal propio, gastos generales, amortizaciones).
- Separa el IVA si es recuperable.
- Aplica los topes por partida que fijen las bases (por ejemplo, un máximo para gastos indirectos).
- Sobre el total elegible resultante se aplica la intensidad de ayuda.
El resultado casi nunca coincide con el coste total del proyecto: la diferencia la pone el beneficiario.
Fuente oficial y lectura relacionada
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos son subvencionables?
Los que responden de forma indubitada a la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios, se realizan dentro del plazo de las bases y tienen un coste de mercado (artículo 31 de la Ley General de Subvenciones). Cada convocatoria concreta qué conceptos admite.
¿El IVA es un gasto subvencionable?
Solo cuando el beneficiario no puede recuperarlo ni compensarlo, por ejemplo una entidad que no realiza actividad sujeta a IVA. Si la empresa deduce el IVA en sus declaraciones, no forma parte del gasto subvencionable.
¿Cuándo hay que pedir tres presupuestos?
Cuando el gasto supera las cuantías del contrato menor (15.000 euros en servicios y suministros, 40.000 euros en obras, sin IVA). Hay que pedir al menos tres ofertas antes de contratar y justificar la elección si no es la más económica.
¿Sirve una factura pagada después del plazo?
En general no: el gasto debe estar efectivamente pagado antes de que termine el periodo de justificación, salvo que las bases dispongan otra cosa.
Contenido orientativo. Las bases, la normativa y los documentos vigentes del procedimiento son la referencia para tomar decisiones. No se garantiza que un programa esté abierto actualmente.
Conceptos relacionados
IVA en subvenciones
Como norma general, el IVA soportado no es subvencionable salvo que no sea recuperable por el beneficiario. Revisa siempre las bases.
Regla de las tres ofertas
Obligación del art. 31.3 LGS de solicitar al menos tres ofertas a proveedores distintos cuando el gasto supera ciertos umbrales (15.000 € servicios / 40.000 € obras).
Periodo de ejecución
Período autorizado para realizar las actuaciones financiadas. Las fechas de facturación, pago y justificación deben comprobarse por separado en las bases.