CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Esta ayuda va dirigida exclusivamente a las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas.
Para poder optar a la subvención, las mancomunidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Se subvencionan proyectos orientados a la creación y mantenimiento de actuaciones en el sector de cuidados a personas mayores en el ámbito rural, dentro del periodo subvencionable que va desde el 1 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2028.
Las mancomunidades beneficiarias deben prestar obligatoriamente al menos 2 de las actividades y/o servicios detallados a continuación, siendo obligatorio que uno de ellos sea el servicio de comidas:
Para poder prestar cualquiera de estos servicios, la mancomunidad debe acreditar la necesidad de cada usuario mediante un informe emitido por un trabajador social, un médico o un profesional competente.
El presupuesto total de la convocatoria es de 750.000 euros. La ayuda económica puede cubrir hasta el 100 por cien del importe solicitado, con un límite máximo por proyecto y mancomunidad de 375.000,00 euros.
Se subvencionarán dos proyectos en total, aunque si no se agota el crédito, se podrán subvencionar otros proyectos adicionales hasta agotar los fondos disponibles.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las fechas de apertura y cierre de la convocatoria son del 27 de octubre de 2026 al 11 de noviembre de 2026.
Sí. Las mancomunidades beneficiarias deben prestar al menos dos de los servicios subvencionables autorizados, y uno de ellos tiene que ser obligatoriamente el **servicio de comidas**.
No. Los programas de servicios financiados por esta subvención deben estar dirigidos exclusivamente a personas **mayores de 65 años no dependientes**.
Los servicios del proyecto deben prestarse en municipios que pertenezcan a la mancomunidad solicitante y que tengan **menos de 2.500 habitantes**.
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