DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Esta convocatoria está destinada exclusivamente a las Mancomunidades de la Provincia de Cáceres. En la categorización de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se clasifican como personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Se financian los gastos corrientes de actuaciones que impulsen la visibilidad, participación y empoderamiento de las mujeres en el desarrollo rural, económico y social, a través de las siguientes estrategias:
Los proyectos deben contar con la participación de agentes territoriales (como Oficinas de Igualdad, comunidad educativa, asociaciones de mujeres y jóvenes) y aplicar un enfoque interseccional.
Gastos aceptados:
Gastos excluidos:
El plazo de ejecución de las actuaciones transcurre desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2027.
El presupuesto total de la convocatoria es de 200.000,00 €. La cuantía de la ayuda que percibirá cada mancomunidad beneficiaria será la misma cantidad para cada entidad solicitante, según se detalla en el Anexo de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir de la apertura de la sede telemática, la cual se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de las normas en el Boletín Oficial de la Provincia.
La tramitación se realiza de forma exclusivamente electrónica a través de la sede de la Diputación Provincial de Cáceres (https://sede.dip-caceres.es), en el apartado: Nuevo / Trámites por área temática / Convocatorias de Subvención. Para el acceso, es necesario identificarse de forma segura con los medios electrónicos facilitados en la sede. No se requieren más documentos que la propia solicitud.
Ante errores subsanables, el Órgano Gestor concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.
La justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses, desde el 1 de diciembre de 2027 hasta el 28 de febrero de 2028.
Sí, se admiten gastos de manutención, catering, comidas o alojamiento, pero están limitados a un porcentaje máximo del **10%** del importe total de la subvención concedida.
No se requiere aportar ningún otro documento complementario; únicamente se debe presentar el formulario de la propia solicitud debidamente cumplimentado en la sede electrónica.
No, quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones que sean únicamente de ocio o lúdico-recreativas y que no incorporen un enfoque de género claro alineado con las estrategias de las bases.
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