AYUNTAMIENTO DE CANTALLOPS
Esta ayuda está dirigida a los padres, madres, tutores legales, personas encargadas de la guarda de alumnos menores de edad, o a alumnos mayores de edad. El alumno debe cursar estudios de educación primaria o secundaria (desde 1º de primaria hasta 4º de ESO) en cualquier centro educativo o instituto.
La adquisición de libros de texto y material escolar para el curso escolar 2026-2027.
Para poder recibir la ayuda, se debe justificar que estos gastos no han sido cubiertos por los "vales de ayuda" que la Generalitat de Catalunya envía para el curso 2026-2027 a alumnos de primaria y secundaria. Una forma de justificarlo es acreditar que el gasto en libros o material supera los 60 euros de dichos vales.
La convocatoria cuenta con un crédito presupuestario límite de 2.100 euros. El importe máximo individualizado de la ayuda será de 100,00 euros por cada alumno/a. En ningún caso el importe otorgado podrá ser superior al gasto debidamente justificado.
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 16 de octubre de 2026 y cierra el 18 de noviembre de 2026.
La solicitud se puede presentar:
La solicitud debe acompañarse de la instancia firmada (con declaración jurada), DNI/NIE/Pasaporte/Libro de familia, hoja de matrícula del centro escolar, y las facturas o justificantes de gasto detallados de la compra junto con el impreso del centro educativo con la relación de libros y material del curso.
Las ayudas se concederán a todas las solicitudes que cumplan los requisitos siempre que haya disponibilidad presupuestaria. En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el límite de 2.100 euros, la partida se prorrateará entre todos los peticionarios.
Sí, pero debe justificarse que el gasto de los libros o material escolar supera los **60 euros** que cubren los vales de la Generalitat, ya que la ayuda del Ayuntamiento no puede duplicar ese importe.
Si las ayudas solicitadas superan los **2.100 euros** de presupuesto disponible, la cuantía se prorrateará entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de forma individual es de **seis meses**. Transcurrido este plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
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