Subvenciones 2026 a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad a personas jóvenes entre 19 y 29 años, según Decreto 167/2026 de 29 de septiembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades relacionadas con el empleo
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 934887
A quién va dirigida
Esta convocatoria va dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que persigan fines de interés general relacionados con la mejora de la empleabilidad, la inclusión social y laboral, la orientación profesional, la formación o la inserción de las personas, debiendo guardar una relación directa con las actuaciones subvencionadas.
Requisitos
Para poder ser beneficiarias, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar radicadas en Extremadura (ejercer su actividad económica en esta Comunidad Autónoma).
Contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras adscritas en los centros de trabajo ubicados en Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria (29 de septiembre de 2026).
No incurrir en ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad dirigidas a personas jóvenes de entre 19 y 29 años desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (Programa PROYECTA 19-29). Cada entidad beneficiaria deberá atender a 325 personas usuarias.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 1.227.744,00 €, distribuido en dos anualidades de 613.872,00 € para 2026 y 613.872,00 € para 2027.
La subvención máxima por entidad es de 175.392,00 €, desglosada en los siguientes conceptos límites:
Acciones de orientación: máximo de 53.083,34 € (estimado en 7 horas por usuario).
Preparación de sesiones de orientación: máximo de 22.750,00 € (estimado en 3 horas por usuario).
Orientación en talleres grupales: máximo de 5.833,33 € (estimado en 5 horas de atención grupal por usuario).
Preparación de talleres grupales: máximo de 2.333,33 € (estimado en 2 horas de preparación por taller).
Prospección: máximo de 21.000,00 € (para contratar una persona técnica a jornada completa durante 6 meses).
Coordinación: máximo de 21.000,00 € (estimado en el 50% del coste de la jornada laboral anual).
Personal administrativo: coste salarial máximo de 25.200,00 € (para una persona de apoyo).
Dietas y desplazamientos: límite máximo del 6% de los costes salariales y de Seguridad Social.
Gastos generales en costes directos: límite máximo del 7% de los costes salariales y de Seguridad Social. Incluye un máximo de 6 € por usuario para material de oficina y un límite de 600 € para reparación y mantenimiento de ordenadores.
Gastos generales en costes indirectos: límite máximo del 3% de los costes salariales y de Seguridad Social.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (periodo de apertura del 13 de octubre de 2026 al 30 de octubre de 2026).
La tramitación y presentación de solicitudes se debe realizar de forma electrónica a través de la sede habilitada en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/0686124?inheritRedirect=true.
Preguntas frecuentes
¿A cuántos jóvenes debe atender cada entidad beneficiaria para recibir la subvención?
Cada entidad beneficiaria tiene la obligación de atender exactamente a un número de **325 personas usuarias** dentro del programa.
¿Se pueden modificar las cuantías asignadas a las diferentes partidas de la subvención?
Sí, las entidades pueden solicitar modificaciones de las partidas concedidas siempre que no se superen los límites máximos para gastos generales (directos e indirectos), no implique un incremento de la subvención, se respeten los límites salariales y se solicite hasta **tres meses** antes de finalizar el plazo de ejecución.
¿Cuál es el límite establecido para los gastos de dietas y desplazamientos?
El límite máximo para este concepto es el resultante de aplicar el **6%** a los costes salariales y de Seguridad Social imputados, y los viajes deben tener como origen o destino las localidades de los centros de empleo asignados a la entidad.