Subvenciones 2026 a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad a personas jóvenes entre 19 y 29 años, según Decreto 167/2026 de 29 de septiembre de 2026

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)

El plazo de esta convocatoria terminó el 30 de octubre de 2026. Muchas se convocan de nuevo cada año: crea una alerta gratis para enterarte de la próxima o consulta las subvenciones abiertas.

A quién va dirigida

Esta convocatoria va dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que persigan fines de interés general relacionados con la mejora de la empleabilidad, la inclusión social y laboral, la orientación profesional, la formación o la inserción de las personas, debiendo guardar una relación directa con las actuaciones subvencionadas.

Requisitos

Para poder ser beneficiarias, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se subvenciona la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad dirigidas a personas jóvenes de entre 19 y 29 años desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (Programa PROYECTA 19-29). Cada entidad beneficiaria deberá atender a 325 personas usuarias.

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria es de 1.227.744,00 €, distribuido en dos anualidades de 613.872,00 € para 2026 y 613.872,00 € para 2027.

La subvención máxima por entidad es de 175.392,00 €, desglosada en los siguientes conceptos límites:

Plazo y cómo solicitarla

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (periodo de apertura del 13 de octubre de 2026 al 30 de octubre de 2026).

La tramitación y presentación de solicitudes se debe realizar de forma electrónica a través de la sede habilitada en el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/0686124?inheritRedirect=true.

Preguntas frecuentes

¿A cuántos jóvenes debe atender cada entidad beneficiaria para recibir la subvención?

Cada entidad beneficiaria tiene la obligación de atender exactamente a un número de **325 personas usuarias** dentro del programa.

¿Se pueden modificar las cuantías asignadas a las diferentes partidas de la subvención?

Sí, las entidades pueden solicitar modificaciones de las partidas concedidas siempre que no se superen los límites máximos para gastos generales (directos e indirectos), no implique un incremento de la subvención, se respeten los límites salariales y se solicite hasta **tres meses** antes de finalizar el plazo de ejecución.

¿Cuál es el límite establecido para los gastos de dietas y desplazamientos?

El límite máximo para este concepto es el resultante de aplicar el **6%** a los costes salariales y de Seguridad Social imputados, y los viajes deben tener como origen o destino las localidades de los centros de empleo asignados a la entidad.

Convocatoria oficial

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