CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYMES, ESPECIALMENTE JOVENES. AÑO 2026
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
Importe total: 500.000 €
Apertura del plazo: 14 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 10 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, HOSTELERÍA, OTROS SERVICIOS, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: Melilla
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 934621
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a las PYMES (incluyendo pequeñas empresas de menos de 50 personas y volumen de negocio o balance anual inferior a 10 millones de euros), personas físicas que desarrollen una actividad económica, sociedades civiles profesionales (deben estar de alta en el IAE), comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica, que realicen un proyecto de creación, ampliación o diversificación de su actividad y tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. En el caso de actividades online sin establecimiento físico, deben tener también su domicilio social en Melilla.
Quedan excluidas las empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a las Administraciones públicas, y las empresas cuya actividad principal sea el sector de la construcción o pertenezcan a sectores excluidos del Reglamento de ayudas de minimis.
Requisitos
Los proyectos deben ser técnicamente, económicamente y financieramente viables.
Para proyectos de creación, la ejecución debe realizarse dentro del año de la convocatoria. Para ampliación o diversificación, desde la presentación de la solicitud hasta el plazo máximo de ejecución fijado en la convocatoria.
El beneficiario debe aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables con recursos propios o financiación externa, libre de toda ayuda pública.
Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes.
Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Local y la Seguridad Social.
Solo se permite presentar una solicitud por solicitante.
El proyecto debe incluir obligatoriamente, al menos, la subvención de inversión fija junto con la de creación de empleo autónomo, o bien la subvención de inversión fija junto con la de creación de empleo por cuenta ajena.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los proyectos que tengan como fin la creación de una nueva empresa (con especial atención a jóvenes emprendedores/as), la ampliación de una empresa existente o la diversificación de su actividad, a través de los siguientes conceptos:
1. Alquileres de locales de negocio.
2. Inversión fija (subvención de capital).
3. Intereses de préstamos a largo plazo para financiar el proyecto.
4. Creación de empleo autónomo (autoempleo).
5. Creación de empleo por cuenta ajena.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 500.000,00 euros. Las cuantías aplicables según el tipo de ayuda son:
Alquileres: Máximo de 10.000,00 euros para cubrir hasta 24 meses (incluida la fianza), en contratos de mínimo un año prorrogable.
Inversión fija: Subvención de capital de hasta un porcentaje máximo del 60% de la inversión elegible.
Intereses de préstamos: Subsidiación con un límite de amortización de 10 años y un principal subsidiado de máximo el 75% de la inversión subvencionable. Se subvencionan hasta 5 puntos de interés para sectores prioritarios (industria, turismo, I+D, servicios de alta tecnología, servicios empresariales innovadores o nuevos yacimientos de empleo) y hasta 3 puntos para otros sectores (agricultura, comercio, hostelería no turística y resto de servicios).
Empleo autónomo (desempleados): Cantidad fija de 3.000,00 euros por trabajador (máximo 3 autónomos por empresa). Si es joven, aumenta un 20% hasta los 3.600,00 euros.
Empleo autónomo (pluriempleados): Si no estaban desempleados, se conceden 1.250,00 euros (jornada en régimen general entre el 51% y 75%) o 625,00 euros (jornada en régimen general entre el 76% y 99%). Si la jornada previa es del 100%, no hay ayuda.
Empleo por cuenta ajena: Contrato indefinido a jornada completa con un máximo de 3.000,00 euros (proporcional si es jornada parcial o fijos-discontinuos). Si es un nuevo alta de un trabajador joven, la ayuda sube un 20% hasta los 3.600,00 euros.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. El periodo oficial de la convocatoria está fijado entre el 14 de octubre de 2026 y el 10 de noviembre de 2026.
La tramitación debe realizarse de forma exclusivamente electrónica a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, utilizando un certificado electrónico válido o DNI electrónico.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contratar personal o darse de alta en autónomos para recibir la ayuda?
Sí. Para que el proyecto pueda ser subvencionado, debe incluir obligatoriamente la ayuda por inversión fija combinada con la ayuda por creación de empleo por cuenta propia (autónomos) o con la ayuda por creación de empleo por cuenta ajena.
¿Qué ocurre si tengo un contrato de trabajo al 100% de jornada y quiero emprender como autónomo?
Si tu jornada laboral en el régimen general es del **100%**, no te corresponde ninguna cuantía económica por el concepto de subvención de empleo por cuenta propia.
¿Qué se considera una pequeña empresa en esta convocatoria?
Se define como aquella empresa que ocupa a menos de **50 personas** y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los **10 millones de euros**.