Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para las inversiones que realicen las empresas turísticas de Cantabria
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Importe total: 560.000 €
Apertura del plazo: 07 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 09 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: HOSTELERÍA
Ámbito territorial: Cantabria
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 934017
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en el sector turístico de Cantabria y que sean titulares de empresas turísticas.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes:
Tener la inscripción del establecimiento objeto de la inversión en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria elevada a definitiva a nombre de la empresa solicitante. En el caso de agencias de viaje, organizaciones profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo, solo se requiere que la inscripción de la empresa esté elevada a definitiva.
Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas (en comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas sin obligación de alta como empleador, este requisito se exige a sus miembros o socios).
Para subvenciones superiores a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro deben acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad.
Qué se subvenciona
Inversiones realizadas por empresas turísticas de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones:
El importe subvencionable debe ser igual o superior a 3.000 € (IVA excluido) por solicitante y establecimiento.
La inversión debe haberse realizado y pagado en el plazo máximo de dos años naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los gastos deben estar efectivamente pagados antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, mediante entidades financieras (no se admiten pagos en metálico).
El coste de los gastos no podrá superar el valor de mercado.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 560.000 euros. Las ayudas se estructuran de la siguiente manera:
El importe de la ayuda será, con carácter general, del 35% sobre el coste elegible.
La intensidad máxima no superará el 65% de la inversión y tendrá un límite de 100.000 € por beneficiario y establecimiento, y un máximo de 200.000 € para el total de establecimientos de un mismo beneficiario.
En empresas con más de un trabajador, la ayuda se incrementará en un 10% adicional por cada uno de estos requisitos que se cumplan:
Que un trabajador tenga el diploma en Capacitación en Competencias digitales en Turismo (150 horas).
Que un trabajador posea alguno de los siguientes certificados profesionales: HOTR0108 (Operaciones Básicas de Cocina), HOTR0408 (Cocina), HOTR0109 (Operaciones Básicas de Pastelería) o HOTR0509 (Repostería).
En el caso de autónomos sin trabajadores, el incremento adicional por cumplir estos requisitos será del 15%.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (el periodo de apertura oficial indicado es del 2026-10-07 al 2026-11-09).
Se presentará una solicitud por establecimiento utilizando el modelo oficial. Este modelo se puede obtener a través del Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería, en la web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es en el apartado "Atención a la ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones") o en la web www.turismodecantabria.com (apartado "Web del Profesional", "Ayudas y Subvenciones"). Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pagar las inversiones en efectivo?
No. Todos los pagos de las inversiones deben haberse realizado obligatoriamente a través de **entidades financieras**. No se admite ningún pago en metálico.
¿Cuál es el importe mínimo de inversión que se exige para poder pedir la ayuda?
La inversión mínima subvencionable debe ser igual o superior a **3.000 € (IVA excluido)** por cada solicitante y establecimiento.
¿Se puede obtener más ayuda si mi plantilla cuenta con formación específica?
Sí. En empresas con más de un trabajador, la ayuda sube un **10% adicional** si un empleado tiene el diploma de Capacitación en Competencias digitales en Turismo (150 horas) o ciertos certificados profesionales de cocina y repostería. Si eres autónomo sin trabajadores, este incremento es del **15%**.