Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
Ámbito territorial: Galicia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 933692
A quién va dirigida
Esta convocatoria de la Consellería del Medio Rural en Galicia está dirigida a:
Personas físicas (desarrollen o no actividad económica).
Personas jurídicas (desarrollen o no actividad económica) y entidades sin personalidad jurídica.
Microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes).
Todos ellos deben ser titulares de vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas por la autoridad competente.
Requisitos
Para poder optar a estas indemnizaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
Los vegetales o productos vegetales del titular deben haber estado afectados por medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas por la autoridad competente, como consecuencia de la declaración oficial de la presencia de una plaga de cuarentena o de otra plaga reglamentada que se determine en la convocatoria.
En el caso de productores de plantas de vivero, deben estar inscritos en los correspondientes registros oficiales. No se otorgará la indemnización si el vivero no cumplía con este trámite en el momento de la inspección inicial.
Qué se subvenciona
Se compensan los daños derivados de la aplicación de las medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas sobre los vegetales afectados por plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas (código de procedimiento MR465A).
Cuantía
El importe total destinado a estas indemnizaciones es de 40.000 euros. Este crédito se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes.
Comienzo: el 16 de octubre de 2026 a las 9:00 horas (cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia).
Cierre: el 15 de noviembre de 2026 a las 20:00 horas. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Pueden las grandes empresas solicitar estas indemnizaciones?
No. En el caso de las empresas, únicamente podrán ser beneficiarias cuando tengan la condición de microempresa o de pequeña o mediana empresa (**pyme**).
¿Qué ocurre si un productor de vivero no está registrado en el momento de la inspección?
No será posible otorgarle la indemnización si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumplía con el trámite de estar inscrito en los correspondientes registros oficiales.
¿Se puede aumentar el presupuesto de 40.000 euros de la convocatoria?
Sí, el importe total de **40.000 euros** se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.