INDEMNIZACIONES EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

A quién va dirigida

Esta convocatoria de la Consellería del Medio Rural en Galicia está dirigida a:

Todos ellos deben ser titulares de vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas por la autoridad competente.

Requisitos

Para poder optar a estas indemnizaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se compensan los daños derivados de la aplicación de las medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas sobre los vegetales afectados por plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas (código de procedimiento MR465A).

Cuantía

El importe total destinado a estas indemnizaciones es de 40.000 euros. Este crédito se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes.

Preguntas frecuentes

¿Pueden las grandes empresas solicitar estas indemnizaciones?

No. En el caso de las empresas, únicamente podrán ser beneficiarias cuando tengan la condición de microempresa o de pequeña o mediana empresa (**pyme**).

¿Qué ocurre si un productor de vivero no está registrado en el momento de la inspección?

No será posible otorgarle la indemnización si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumplía con el trámite de estar inscrito en los correspondientes registros oficiales.

¿Se puede aumentar el presupuesto de 40.000 euros de la convocatoria?

Sí, el importe total de **40.000 euros** se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Convocatoria oficial

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