Orden 134/2026 de 23 septiembre Consejería de Fomento, bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a viviendas de CLM 26
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Importe total: 7.000.000 €
Apertura del plazo: 01 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Ámbito territorial: Castilla-La Mancha · Albacete
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 931563
A quién va dirigida
Personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares, de edificios de viviendas o de viviendas individuales dentro de dichos edificios.
Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
Personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios conforme al artículo 396 del Código Civil sin título constitutivo de propiedad horizontal.
Personas inquilinas que pacten con la propiedad asumir el coste de las obras a cambio de la renta y cuenten con el acuerdo que las faculte para solicitar la subvención.
Requisitos
Las personas beneficiarias no deben ejercer actividad económica.
En comunidades de propietarios, si algún miembro incurre en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no percibirá su parte proporcional (salvo situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales), prorrateándose entre el resto.
Qué se subvenciona
Actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA del Código Técnico de la Edificación). Las obras deben haberse iniciado entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Cuantía
La ayuda cubre con carácter general el 60% del coste subvencionable, incrementándose al 80% si en el inmueble reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años. Se aplican además los siguientes límites máximos:
Viviendas unifamiliares:
General: hasta 12.500 euros por vivienda.
Con persona con discapacidad: hasta 15.000 euros.
Con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: hasta 18.000 euros.
Edificios residenciales colectivos:
General: hasta 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de local comercial o uso compatible participante en los costes.
Con persona con discapacidad: hasta 15.000 euros por vivienda.
Con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: hasta 18.000 euros por vivienda.
Viviendas dentro de edificios colectivos:
General: hasta 6.000 euros por vivienda.
Con persona con discapacidad: hasta 15.000 euros.
Con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: hasta 18.000 euros.
Incremento adicional: se suman 3.000 euros más por vivienda si el edificio o vivienda está declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o cuenta con protección urbanística.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de solicitud permanece abierto desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo que el crédito asignado se agote antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si vivo en régimen de alquiler?
Sí. Es posible si acuerdas con la propiedad costear las obras a cuenta del pago de la renta y obtienes el acuerdo formal que te faculte para tramitar la subvención.
¿Qué plazo de ejecución deben tener las obras para ser válidas?
Las actuaciones subvencionables deben haberse iniciado necesariamente entre el **1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025**.
¿Sube el porcentaje subvencionado si conviven personas mayores?
Sí. El porcentaje general de ayuda pasa del **60% al 80%** del coste subvencionable si en la vivienda o edificio reside al menos una persona **mayor de 65 años** o con discapacidad.