AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
Esta ayuda está dirigida a los progenitores de niños o niñas nacidos y/o adoptados que no desarrollen actividad económica y que cumplan con las condiciones de residencia en el municipio de Massanassa.
Para poder solicitar la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:
El nacimiento y/o adopción legal de menores de hasta 10 años ocurrida en el municipio de Massanassa, mediante la entrega de una tarjeta bebé para realizar compras en los comercios adheridos al programa.
El presupuesto total de la convocatoria es de 30.000 EUR. El importe de la ayuda se entregará en una tarjeta con una duración máxima de 1 año desde su emisión:
El plazo general de presentación de solicitudes está abierto desde el 18 de septiembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027.
No obstante, la solicitud debe presentarse obligatoriamente dentro del plazo de 6 meses desde la fecha del nacimiento o adopción.
Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Massanassa, de forma telemática, o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Las solicitudes se resolverán en 4 periodos trimestrales. Si en un trimestre el crédito es insuficiente para atender todas las solicitudes válidas, se aplicarán los siguientes criterios:
1. Se atenderá primero a las familias donde ambos progenitores estén en desempleo sin subsidios. Si el dinero no alcanza para todos ellos, se prorrateará el crédito del trimestre.
2. Si sobra crédito tras atender el caso anterior, el dinero restante se prorrateará entre el resto de solicitudes aprobadas.
Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de los requisitos para acceder a ellas. Se dan por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores de la Administración.
La tarjeta tiene una duración máxima de **1 año** a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido ese plazo, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la ayuda concedida.
Las resoluciones se realizan por trimestres: las del cuarto trimestre de 2026 se resuelven hasta el **31 de marzo de 2027**; las del primer trimestre de 2027 hasta el **30 de junio de 2027**; las del segundo trimestre de 2027 hasta el **30 de septiembre de 2027**; y las del tercer trimestre de 2027 hasta el **15 de diciembre de 2027**.
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