CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA MATERIAL ESCOLAR DURANTE EL AÑO 2026
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DE LA MUGA
Importe total: 1500 €
Apertura del plazo: 17 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: EDUCACIÓN
Ámbito territorial: Cataluña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 930204
A quién va dirigida
A los padres, madres, tutores legales o jóvenes mayores de edad de hasta 25 años que estén empadronados en el municipio de Sant Llorenç de la Muga.
Requisitos
Estar empadronado en Sant Llorenç de la Muga con una antigüedad mínima de un año.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç de la Muga.
Acreditar gastos en material escolar, libros, matrícula o desplazamientos relacionados con los estudios.
No haber recibido otras ayudas por el mismo concepto que superen el coste total del gasto subvencionado.
Qué se subvenciona
Los gastos derivados de los estudios durante el año 2026, concretamente los gastos acreditados en:
Material escolar.
Libros.
Matrícula.
Desplazamientos relacionados con los estudios.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 1.500,00 €. Las cuantías fijadas por ayuda según el nivel de estudios son:
Educación Primaria: 50,00 €
Educación Secundaria Obligatoria: 65,00 €
Estudios postobligatorios o formativos (Bachillerato, Ciclos formativos, universidad o programas de inserción): 80,00 €
En ningún caso la subvención concedida podrá superar el importe de las facturas justificadas.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación es desde el 17 de septiembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026. Se podrá presentar un máximo de una solicitud por cada alumno/a o joven beneficiario/a.
Las solicitudes se pueden presentar presencialmente o de forma telemática a través de la Sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç de la Muga, utilizando el modelo oficial y adjuntando:
DNI, NIE o pasaporte del solicitante y del alumno/a (si procede).
Volante de convivencia o libro de familia.
Matrícula de los estudios cursados o certificado del centro educativo.
Facturas y justificantes de pago.
Preguntas frecuentes
¿Cómo y cuándo se realiza el pago de la ayuda?
La ayuda se abonará en un **único pago** en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, una vez que la documentación haya sido verificada y la subvención sea concedida.
¿Hay que presentar más documentos para justificar el gasto después de recibir la ayuda?
No, no es necesario presentar ninguna otra justificación adicional tras la concesión, ya que los documentos aportados junto a la solicitud de la ayuda tienen valor justificativo.
¿Cuál es el plazo que tiene el Ayuntamiento para resolver las solicitudes?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de **30 días hábiles** a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.