Convocatoria para el año 2027, de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria - PYMES
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Importe total: 75.000 €
Apertura del plazo: 16 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 12 de febrero de 2027
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Ámbito territorial: Cantabria · Cantabria
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 929780
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a dos perfiles de beneficiarios:
Para la organización de ferias y mercados: Las corporaciones locales, así como las entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para la asistencia y participación en ferias: Las pymes que sean titulares de industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En ambos casos, debe recaer sobre el beneficiario la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos y la realización de la actividad. Quedan excluidas las empresas en crisis y aquellas con órdenes de recuperación pendientes de la Comisión Europea.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la promoción de los productos alimentarios de Cantabria a través de dos líneas de actuación:
La organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La asistencia y participación a ferias alimentarias.
Cuantía
El presupuesto total se distribuye estimativamente entre las siguientes aplicaciones presupuestarias para el año 2027:
300.000 € (aplicación 05.05.413A.461).
75.000 € (aplicación 05.05.413A.471).
200.000 € (aplicación 05.05.413A.481).
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, ya sean de origen público o privado, nacional o internacional. El importe de la ayuda acumulada no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 12 de febrero de 2027.
Las solicitudes y sus correspondientes anexos deben presentarse en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en cualquier otro registro habilitado por el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la ayuda si mi empresa se encuentra en situación de crisis?
No. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las empresas que se encuentren en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
¿Se pueden acumular estas ayudas con otras subvenciones para el mismo evento?
Sí, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad. No obstante, el importe total recibido nunca podrá superar el coste real de la actividad que vas a realizar.
¿Pueden solicitar la ayuda las comunidades de bienes?
Sí, las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica pueden acceder a la ayuda siempre que cumplan con el artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006 y que ninguno de sus miembros esté incurso en las prohibiciones del artículo 12 de dicha ley.