Convocatoria para el año 2027, de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria - PYMES

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

A quién va dirigida

Esta convocatoria está destinada a dos perfiles de beneficiarios:

En ambos casos, debe recaer sobre el beneficiario la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos y la realización de la actividad. Quedan excluidas las empresas en crisis y aquellas con órdenes de recuperación pendientes de la Comisión Europea.

Qué se subvenciona

Se subvenciona la promoción de los productos alimentarios de Cantabria a través de dos líneas de actuación:

Cuantía

El presupuesto total se distribuye estimativamente entre las siguientes aplicaciones presupuestarias para el año 2027:

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, ya sean de origen público o privado, nacional o internacional. El importe de la ayuda acumulada no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 12 de febrero de 2027.

Las solicitudes y sus correspondientes anexos deben presentarse en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en cualquier otro registro habilitado por el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la ayuda si mi empresa se encuentra en situación de crisis?

No. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las empresas que se encuentren en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

¿Se pueden acumular estas ayudas con otras subvenciones para el mismo evento?

Sí, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad. No obstante, el importe total recibido nunca podrá superar el coste real de la actividad que vas a realizar.

¿Pueden solicitar la ayuda las comunidades de bienes?

Sí, las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica pueden acceder a la ayuda siempre que cumplan con el artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006 y que ninguno de sus miembros esté incurso en las prohibiciones del artículo 12 de dicha ley.

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