Convocatoria de ayudas para la inclusión social niños, niñas y adolescentes para el ejercicio 2026/2027
AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
Importe total: 35.000 €
Apertura del plazo: 09 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 31 de agosto de 2027
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 928564
A quién va dirigida
A menores de 0 a 17 años residentes en el municipio de Massanassa que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
En acogimiento en familia extensa o educadora (incluidos los hijos/as de estas familias).
En situación de riesgo (según art. 17 de la L.O. 1/1996).
Familias beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión y/o del Ingreso Mínimo Vital que durante 2026 y 2027 sean o hayan sido beneficiarias de prestaciones económicas individualizadas de emergencia social.
Hijos y hijas de mujeres víctimas de violencia de género.
Familias en vulnerabilidad social por conflicto bélico u otra circunstancia acreditada por el informe técnico de Servicios Sociales.
Familias con ingresos económicos no superiores a los límites establecidos por miembros, que además obtengan un mínimo de 5 puntos en los criterios de valoración.
Requisitos
Para las familias que accedan por límite de ingresos, la renta familiar no puede superar los siguientes umbrales:
Familias de 2 miembros: 25.293,00 €
Familias de 3 miembros: 34.332,00 €
Familias de 4 miembros: 40.773,00 €
Familias de 5 miembros: 45.572,00 €
Familias de 6 miembros: 49.196,00 €
Familias de 7 miembros: 52.780,00 €
Familias de 8 miembros: 56.348,00 €
Qué se subvenciona
El acceso a:
Actividades de ocio, tiempo libre, deportivas y formativas en el municipio de Massanassa. Las actividades deben tener fecha de inscripción o matriculación entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.
Actividades complementarias de alimentación básica de los menores durante el periodo no lectivo.
Cuantía
La ayuda cubre el 100% del coste de la actividad con los siguientes límites:
Actividades periódicas: Máximo de 70 € mensuales por menor, hasta un máximo de 12 meses.
Actividades puntuales: Máximo de 500 € anuales por menor en el ejercicio.
Alimentación básica: El 100% del coste del servicio.
Estas ayudas son compatibles entre sí.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo se abre al día siguiente de la publicación en el BOP de Valencia y finaliza el:
15 de noviembre de 2026 para actividades periódicas generales.
31 de agosto de 2027 para actividades puntuales (solicitadas con máximo 3 meses de antelación) o periódicas fuera del plazo ordinario.
Se solicita telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Massanassa o presencialmente en el registro del centro de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Criterios de valoración
Para el acceso por renta se exige una puntuación mínima de 5 puntos conforme a este baremo:
Discapacidad de algún miembro (igual o superior al 33%): 3 puntos (de 33% a 64%) o 6 puntos (65% o más).
Dependencia de algún miembro: 3, 6 o 9 puntos según grado 1, 2 o 3.
Desempleo de los progenitores: 1 punto por cada 6 meses de antigüedad en la demanda.
Familia monoparental: 3 puntos.
Familia numerosa: 3 puntos.
Problemática social: Hasta 10 puntos.
Obligaciones
Justificar documentalmente con facturas y justificantes de pago bancario una cantidad igual a la totalidad de la ayuda recibida. Las ayudas de alimentación básica (especie) no tienen que justificarse.
Para actividades puntuales, el plazo de justificación es de 1 mes desde el pago de la ayuda.
Para actividades periódicas, finaliza a los 30 días naturales tras acabar el trimestre correspondiente (generalmente en enero, abril y agosto; las realizadas en agosto se justifican hasta el 30 de septiembre). No se cobrará un periodo sin haber justificado el anterior.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo recibiré el dinero de la ayuda?
El pago se realiza siempre de forma previa a la justificación y se ingresará directamente al solicitante, salvo en actividades organizadas por el propio Ayuntamiento o cuando Servicios Sociales determine lo contrario.
¿Se pueden acumular los fondos si no se gastan en un mes?
Sí, en el caso de las solicitudes resueltas de forma mensual a partir de diciembre de 2026, el crédito no agotado en un periodo se trasladará automáticamente a las resoluciones de los meses siguientes.