Resolución de 10 de agosto de 2026 de la Agencia Turismo de Galicia por la que se establecen las BBRR para la concesión de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el FEDER en un 60% (2026-2027)
AGENCIA TURISMO DE GALICIA
Importe total: 9.000.000 €
Apertura del plazo: 07 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 07 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Servicios de alojamiento, Servicios de comidas y bebidas
Ámbito territorial: Galicia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 926278
A quién va dirigida
A pymes (personas físicas o jurídicas) que sean titulares de establecimientos turísticos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, concretamente:
Establecimientos de alojamiento: hoteles, turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
Empresas de restauración: restaurantes, cafeterías y bares.
Requisitos
Tener el establecimiento inscrito y autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).
Coincidencia plena entre los datos de la solicitud y los que constan en el REAT (en caso de que el representante legal difiera, deberá acreditarse).
Cumplir con la condición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
No estar en situación de crisis ni tener deudas por órdenes de recuperación de ayudas anteriores.
No haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia turística en los últimos 2 años.
Cumplir los plazos legales de pago a proveedores (Ley 3/2004) si el importe de la ayuda supera los 30.000,00 euros.
No incluir inversiones vinculadas a la combustión de combustibles fósiles.
Qué se subvenciona
Actuaciones de eficiencia energética en establecimientos turísticos.
Los gastos deben realizarse y pagarse entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027.
El proyecto no puede estar finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Cuantía
La dotación total de la convocatoria es de 9.000.000,00 euros, cofinanciada al 60 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y bajo régimen de minimis.
El porcentaje de subvención se calcula en función del ahorro conseguido en energía primaria de origen no renovable:
Ahorro mínimo del 30 %: ayuda del 50 % de la inversión.
Ahorro mínimo del 40 %: ayuda del 70 % de la inversión.
Ahorro mínimo del 50 %: ayuda del 90 % de la inversión.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: abierto del 7 de septiembre de 2026 (a partir de las 9.00 horas) al 7 de diciembre de 2026 (hasta las 20.00 horas), salvo agotamiento previo del crédito.
Forma de presentación: exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (`https://sede.xunta.gal`) bajo el procedimiento con código TU986B. La concesión se realiza por concurrencia no competitiva.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda para una obra que ya he terminado?
No. Las bases reguladoras establecen de forma expresa que el proyecto no puede estar finalizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
¿Qué porcentaje de subvención me corresponde según el ahorro energético?
Dependerá del nivel de ahorro alcanzado en energía primaria no renovable: obtendrás un **50 %** de subvención si logras al menos un **30 %** de ahorro, un **70 %** de ayuda con un **40 %** de ahorro, o hasta un **90 %** si alcanzas el **50 %** de ahorro.
¿Cómo se resuelven las solicitudes?
El procedimiento se tramita en régimen de **concurrencia no competitiva**, concediéndose las ayudas por orden de llegada hasta agotar el presupuesto de **9.000.000,00 euros**.