Resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)

A quién va dirigida

Personas jóvenes físicas, mayores de edad y menores de 36 años (en el momento de solicitar la ayuda o de formalizar la compra si esta es anterior a la convocatoria), que no desarrollen actividad económica y que deseen adquirir o autopromover su vivienda en un ayuntamiento de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

Requisitos

Qué se subvenciona

La adquisición o la autopromoción de una vivienda situada en un municipio gallego de hasta 10.000 habitantes.

Cuantía

La ayuda máxima será del 20 % del precio de adquisición o del coste de autopromoción de la vivienda (sin incluir gastos ni tributos), con un límite máximo de 15.000 euros por vivienda.

Si la vivienda es adquirida o autopromovida por más de una persona, el importe de la ayuda se calculará aplicando el porcentaje de participación individual sobre la ayuda que correspondería al 100 % de la vivienda.

Plazo y cómo solicitarla

Obligaciones

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he comprado la vivienda antes de que se publique la convocatoria?

Sí, en el caso de adquisición de vivienda el requisito de tener menos de **36 años** se puede cumplir en el momento de la firma del contrato privado o de la escritura pública, siempre que se formalice antes de la publicación de la convocatoria.

¿Qué pasa si compramos la vivienda a medias entre dos personas?

Para que se conceda la ayuda, cada una de las personas compradoras debe cumplir individualmente todos los requisitos exigidos. El importe de la subvención se dividirá aplicando el porcentaje de participación de cada uno sobre la ayuda total.

¿Cómo se seleccionan los beneficiarios si hay muchas solicitudes?

Las solicitudes se tramitan por concurrencia no competitiva. Esto significa que se conceden por orden de presentación hasta que se agote por completo el presupuesto disponible de la convocatoria.

Convocatoria oficial

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