Resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan
INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)
Importe total: 2.300.000 €
Apertura del plazo: 27 de agosto de 2026
Cierre del plazo: 16 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Construcción de edificios
Ámbito territorial: Galicia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 925229
A quién va dirigida
Personas jóvenes físicas, mayores de edad y menores de 36 años (en el momento de solicitar la ayuda o de formalizar la compra si esta es anterior a la convocatoria), que no desarrollen actividad económica y que deseen adquirir o autopromover su vivienda en un ayuntamiento de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.
Requisitos
Nacionalidad: Española, de un Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo, Suiza, o contar con autorización de estancia o residencia en España para extranjeros no comunitarios.
Límite de ingresos: Los ingresos anuales de la unidad de convivencia deben ser iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM. Este límite sube a 5 veces el IPREM si hay personas con discapacidad igual o superior al 33 %, y a 5,5 veces el IPREM si es igual o superior al 65 %.
Propiedad: Ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia pueden ser propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España (salvo excepciones como partes alícuotas por herencia sin testamento, separación/divorcio, inaccesibilidad por discapacidad o imposibilidad de habitarla por causas ajenas).
Obligaciones: Estar al corriente de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia. No haber sufrido la revocación o reintegro de ayudas de planes estatales de vivienda anteriores.
Para adquisición: Tener suscrito un contrato privado o escritura pública de compra en el plazo de la convocatoria. Si ya hay escritura, los miembros de la unidad de convivencia deben estar empadronados en ella al solicitar la ayuda.
Para autopromoción: El solicitante debe ser propietario o usufructuario de la parcela o solar donde se construya la vivienda.
Qué se subvenciona
La adquisición o la autopromoción de una vivienda situada en un municipio gallego de hasta 10.000 habitantes.
Cuantía
La ayuda máxima será del 20 % del precio de adquisición o del coste de autopromoción de la vivienda (sin incluir gastos ni tributos), con un límite máximo de 15.000 euros por vivienda.
Si la vivienda es adquirida o autopromovida por más de una persona, el importe de la ayuda se calculará aplicando el porcentaje de participación individual sobre la ayuda que correspondería al 100 % de la vivienda.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Se abre el 27 de agosto de 2026 (transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG) a las 09:00 horas.
Plazo de cierre: Finaliza el 16 de noviembre de 2026 a las 14:00 horas, o antes si se agota el crédito presupuestario de 2.300.000 euros.
Procedimiento: Concesión en régimen de concurrencia no competitiva (por orden de entrada) hasta agotar los fondos.
Obligaciones
Destino de la vivienda: Debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia por un plazo mínimo de cinco años.
Plazos de ocupación: En el caso de autopromoción, la vivienda debe ocuparse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la obra.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si ya he comprado la vivienda antes de que se publique la convocatoria?
Sí, en el caso de adquisición de vivienda el requisito de tener menos de **36 años** se puede cumplir en el momento de la firma del contrato privado o de la escritura pública, siempre que se formalice antes de la publicación de la convocatoria.
¿Qué pasa si compramos la vivienda a medias entre dos personas?
Para que se conceda la ayuda, cada una de las personas compradoras debe cumplir individualmente todos los requisitos exigidos. El importe de la subvención se dividirá aplicando el porcentaje de participación de cada uno sobre la ayuda total.
¿Cómo se seleccionan los beneficiarios si hay muchas solicitudes?
Las solicitudes se tramitan por concurrencia no competitiva. Esto significa que se conceden por orden de presentación hasta que se agote por completo el presupuesto disponible de la convocatoria.