Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ámbito territorial: Aragón · Zaragoza
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 921215
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las familias (padres, madres o adoptantes) que tengan o adopten un hijo y que sean personas físicas que no desarrollan actividad económica.
Requisitos
Para poder solicitar esta ayuda, debes cumplir con las siguientes condiciones:
Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Residir y estar empadronado en Perdiguera en el momento de presentar la solicitud, con una antigüedad de al menos un año.
Tanto el padre como la madre deben estar empadronados en el momento de la solicitud (salvo en casos de divorcio, separación o familias monoparentales, donde solo se le exigirá al solicitante).
Haber tenido o adoptado un hijo entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En caso de adopción, el menor debe ser menor de 3 años.
El bebé debe estar empadronado en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud.
Acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé contemplados en el artículo 15 de la convocatoria.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Perdiguera.
No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos asumidos con motivo del nacimiento o adopción de un hijo, siempre que correspondan a artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé de los contemplados en el artículo 15 de la convocatoria.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para la presentación de las solicitudes comienza desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ y permanece abierto hasta el 31 de diciembre de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos de edad se exigen en caso de adopción?
Para poder solicitar la ayuda en el caso de adopción, es condición indispensable que el menor adoptado sea **menor de 3 años**.
¿Tienen que estar empadronados ambos progenitores en Perdiguera?
Sí, tanto el padre como la madre deben estar empadronados en el momento de la solicitud. La única excepción es para los casos de divorcio, separación o familias monoparentales, en los que este requisito de empadronamiento solo se le exigirá a la persona solicitante.
¿Cuál es el periodo en el que debe ocurrir el nacimiento o la adopción?
El nacimiento o la adopción del hijo debe haberse producido a lo largo del periodo comprendido entre el **1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027**.