Subvenciones natalidad

AYUNTAMIENTO DE PERDIGUERA

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a las familias (padres, madres o adoptantes) que tengan o adopten un hijo y que sean personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Requisitos

Para poder solicitar esta ayuda, debes cumplir con las siguientes condiciones:

Qué se subvenciona

Se subvencionan los gastos asumidos con motivo del nacimiento o adopción de un hijo, siempre que correspondan a artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé de los contemplados en el artículo 15 de la convocatoria.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo para la presentación de las solicitudes comienza desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ y permanece abierto hasta el 31 de diciembre de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos de edad se exigen en caso de adopción?

Para poder solicitar la ayuda en el caso de adopción, es condición indispensable que el menor adoptado sea **menor de 3 años**.

¿Tienen que estar empadronados ambos progenitores en Perdiguera?

Sí, tanto el padre como la madre deben estar empadronados en el momento de la solicitud. La única excepción es para los casos de divorcio, separación o familias monoparentales, en los que este requisito de empadronamiento solo se le exigirá a la persona solicitante.

¿Cuál es el periodo en el que debe ocurrir el nacimiento o la adopción?

El nacimiento o la adopción del hijo debe haberse producido a lo largo del periodo comprendido entre el **1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027**.

Convocatoria oficial

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