Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad 2026
AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD
Importe total: 90.000 €
Apertura del plazo: 29 de abril de 2026
Cierre del plazo: 15 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: Aragón · Zaragoza
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 902561
A quién va dirigida
A familias bilbilitanas (personas físicas que no desarrollan actividad económica) que hayan tenido un hijo o adoptado a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. En el caso de adopción, es indispensable que el adoptado sea menor de 3 años.
Requisitos
Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Residir y estar empadronado en Calatayud, en el momento de la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2025.
El bebé debe estar empadronado en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud.
Haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé contemplados en el artículo 15 de la convocatoria, en un comercio con sede social en Calatayud entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de la solicitud.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Calatayud.
No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Qué se subvenciona
Los gastos asumidos con motivo del nacimiento o adopción de un hijo en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé, adquiridos en un comercio con sede social en Calatayud entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de la solicitud.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 90.000 euros, imputados a la aplicación presupuestaria 2311- 48986 SERVICIOS SOCIALES-Ayudas a la Natalidad del presupuesto de 2026.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza hasta el 15 de noviembre de 2026.
Presentación: Los solicitantes no obligados a relacionarse por medios electrónicos pueden presentar la documentación de forma presencial en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, o de forma electrónica. Quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos deberán hacerlo obligatoriamente a través del registro electrónico.
Documentación obligatoria a presentar junto al modelo de solicitud:
Acreditación de la representación (cuando proceda).
Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para obtener subvenciones.
Partida de nacimiento del recién nacido o documentación de la adopción.
Documentación justificativa de la actuación subvencionada (gastos realizados).
Obligaciones
Los beneficiarios se comprometen a mantener el empadronamiento en Calatayud durante al menos dos años desde la concesión. El incumplimiento puede dar lugar al reintegro de la subvención.
Preguntas frecuentes
¿En qué comercios se deben realizar las compras del bebé para que sean válidas?
Deben realizarse obligatoriamente en comercios que tengan su **sede social en Calatayud**.
¿Hasta qué edad se puede solicitar la ayuda en caso de adopción?
En el caso de adopción, es requisito indispensable que el menor adoptado tenga **menos de 3 años**.
¿Cuánto tiempo hay que seguir empadronado en el municipio tras recibir la ayuda?
Existe el compromiso de mantener el empadronamiento en **Calatayud** durante al menos **dos años** desde la concesión de la subvención.