DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 290/2026 POR EL QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DE NACIMIENTO DE HIJO/A, ADOPCIÓN Y/O ACOGIMIENTO DURANTE EL AÑO 2026
AYUNTAMIENTO DE MESÍA
Importe total: 6000 €
Apertura del plazo: 09 de julio de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 918141
A quién va dirigida
Familias (tanto monoparentales como las formadas por ambos progenitores, ya sean matrimonio o pareja de hecho) que tengan un nuevo miembro por nacimiento, adopción o acogimiento, y que estén empadronadas en el Ayuntamiento de Mesía.
En caso de nulidad, separación o divorcio, el beneficiario será el progenitor que tenga la custodia del menor (según convenio regulador o sentencia). Si se trata de cese de convivencia en parejas de hecho, lo será el progenitor con el que conviva el menor.
Requisitos
El nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo debe producirse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Acreditar la residencia efectiva en el Ayuntamiento de Mesía de los padres (o al menos de uno de ellos) en la fecha anterior a la del nacimiento, mediante certificación del Padrón de Habitantes.
El recién nacido, adoptado o acogido debe estar empadronado en el Ayuntamiento de Mesía en el momento de presentar la solicitud.
No estar privado de la patria potestad ni que la tutela o guarda del menor esté asumida por una institución pública.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Mesía.
Qué se subvenciona
El nacimiento, la adopción y/o el acogimiento de un nuevo miembro en la unidad familiar.
Cuantía
Un pago único de 300,00 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento. El presupuesto total de la convocatoria es de 6.000 euros.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 9 de julio de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
La solicitud y la documentación correspondiente se deben presentar en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Mesía, o bien a través de los medios que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Obligaciones
Los padres (o al menos uno de ellos) junto con el menor tienen la obligación de permanecer empadronados en el Ayuntamiento de Mesía durante un período mínimo de dos años.
Comunicar en el plazo de un mes cualquier cambio en la situación familiar que sea relevante para la concesión de la ayuda.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre con la ayuda en caso de separación o divorcio?
La ayuda la recibirá el progenitor que tenga la custodia del menor de acuerdo con el convenio regulador o la sentencia judicial. En parejas de hecho que hayan cesado su convivencia, la recibirá el progenitor con el que conviva el menor.
¿Puedo pedir la ayuda si tengo deudas con el Ayuntamiento?
No, es un requisito obligatorio que los solicitantes estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y que no tengan ninguna deuda pendiente con el **Ayuntamiento de Mesía**.
¿Cuánto tiempo tengo que vivir en el municipio después de recibir la ayuda?
Existe la obligación de que al menos uno de los padres y el menor permanezcan empadronados en el **Ayuntamiento de Mesía** durante un período mínimo de **dos años**.