Bases reguladoras de la subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
AYUNTAMIENTO DE BERGARA
Importe total: 1000 €
Apertura del plazo: 01 de julio de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: País Vasco · Gipuzkoa
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 917714
A quién va dirigida
Personas físicas que no desarrollan actividad económica, que figuren como sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a su vivienda habitual en el municipio de Bergara, y que formen parte de una unidad convivencial en situación económica vulnerable.
Requisitos
Ingresos de la unidad convivencial: Los ingresos brutos totales del año anterior de todos los miembros deben estar dentro de los límites según el número de integrantes (por ejemplo, máximo de 24.000 euros para unidades de 1 a 2 miembros, o hasta 90.000 euros para unidades de más de 5 miembros).
Pago del impuesto: Haber abonado en periodo voluntario la cuota del IBI del año de la solicitud.
Propiedades: Ningún miembro de la unidad convivencial puede tener en propiedad otro bien inmueble que no sea la vivienda subvencionada (no se tiene en cuenta un trastero). El valor catastral de la vivienda habitual debe ser inferior a 160.000 euros (si lo supera, se calculará la cuantía máxima en función de dicho valor).
Vehículos: No disponer de más de un vehículo entre todos los miembros, salvo un segundo vehículo si se justifica mediante declaración jurada que se usa para desplazarse al trabajo.
Deudas: Ningún miembro puede tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Bergara (salvo si están fraccionadas y al corriente de pago).
Incompatibilidades: No es compatible con la bonificación fiscal por familia numerosa ni con la percepción de Ayudas de Emergencia Social (AES) o Ayudas Municipales de Emergencia Social para el pago de este impuesto.
Qué se subvenciona
La cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a la vivienda habitual de la unidad convivencial.
Cuantía
La ayuda consiste en un porcentaje de la cuota del IBI que varía según el número de miembros y los ingresos brutos de la unidad convivencial:
Unidades de 1-2 miembros con ingresos hasta 24.000 euros: 50%.
Unidades de 3 miembros: entre 30% y 60%.
Unidades de 4 miembros: entre 25% y 70%.
Unidades de 5 miembros: entre 25% y 90%.
Unidades de más de 5 miembros: entre 40% y 90%.
El presupuesto total disponible para este programa es de 1.000 euros. Si la suma de las subvenciones supera este límite, el importe se prorrateará.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de solicitud está abierto desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
La solicitud se debe presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara utilizando el modelo oficial F0112, acompañada de la siguiente documentación:
Copia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
Código IBAN completo de la cuenta corriente.
Declaración jurada sobre propiedad de bienes.
Si aplica, declaración jurada sobre el uso del segundo vehículo para trabajar.
Declaraciones del IRPF del ejercicio anterior (salvo que se autorice al Ayuntamiento a consultar los datos de la Hacienda Foral).
Declaración jurada de no tener deudas con otras administraciones.
Si la documentación está incompleta, se dará un plazo de diez días hábiles para subsanar los errores.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no he realizado la declaración de la renta por no estar obligado?
En el supuesto de que la unidad convivencial o alguno de sus miembros esté exento de realizar la declaración del IRPF, se entenderá a efectos de la subvención que carece de ingresos.
¿Se puede solicitar la ayuda si la vivienda es compartida con propietarios que no viven en ella?
Sí. En caso de que existan propietarios que no formen parte de la unidad convivencial, el importe de la subvención se prorrateará en función del porcentaje de propiedad de quienes sí conviven en la vivienda y solicitan la ayuda.
¿Tengo que aportar obligatoriamente los certificados de Hacienda y del Registro de la Propiedad?
No es obligatorio si no te opones a que el Ayuntamiento de Bergara consulte de oficio estos datos directamente con la Hacienda Foral y otras administraciones. Solo deberás aportarlos si te opones formalmente a dicha consulta.