CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS PARA El FOMENTO DE LA NATALIDAD Y El EMPADRONAMIENTO. EJERCICIO 2026

AYUNTAMIENTO DE LAMA, A

A quién va dirigida

A los progenitores o adoptantes de menores con residencia fijada en el Ayuntamiento de A Lama (Pontevedra), que sean personas físicas que no desarrollen actividad económica.

Requisitos

Qué se subvenciona

Los nacimientos o adopciones que hayan tenido lugar en el año natural anterior, concretamente en el periodo comprendido entre el 01/01/2025 al 31/12/2025.

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria es de 10.000,00 euros.

La ayuda consiste en una entrega de 1.000,00 euros por hijo nacido o adoptado. En el caso de partos múltiples, se tiene derecho a obtener un 40% adicional por un segundo hijo, y un 20% adicional por los siguientes hijos.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes se abre el 03/07/2026 y cierra el 31/10/2026 (especificando el extracto que la solicitud se presentará durante los meses de septiembre y octubre del año posterior al nacimiento o adopción).

La solicitud se formulará en el modelo del anexo de la convocatoria, irá suscrita por uno de los progenitores o adoptante, y se dirigirá al Alcalde-Presidente. Se puede presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación obligatoria a presentar:

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva. Se realizará una comparación de las solicitudes presentadas para establecer una prelación entre ellas, adjudicándose de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de la Ordenanza municipal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda el Ayuntamiento en resolver la solicitud?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de **tres meses**. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

¿Se puede reformular la solicitud una vez presentada?

No, la reformulación de solicitudes **no está prevista** en las bases reguladoras de la Ordenanza.

¿Qué se puede hacer si la solicitud es denegada?

Al agotar la vía administrativa, se puede interponer un **recurso potestativo de reposición** ante el Pleno del ayuntamiento en el plazo de **un mes**, o directamente un **recurso contencioso-administrativo** ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de **dos meses**.

Convocatoria oficial

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