Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS

No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.

Finalidad y descripción

Otras actuaciones de carácter económico

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar esta subvención?

No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.

¿Quién la concede y a quién?

La concede D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.

¿Cuál es su importe?

El importe registrado en la BDNS es de 200.000.000 €.

Convocatoria oficial

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