Resolución convocatoria subvención para financiar gastos de inversión en fomento y modernización de entidades de iniciativa social del tercer sector
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Importe total: 4.336.866 €
Apertura del plazo: 01 de junio de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ámbito territorial: Asturias
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 915894
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las siguientes entidades que operen en el ámbito de los Servicios Sociales y la Promoción Social en Asturias:
Cruz Roja Española.
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica y sin ánimo de lucro).
Federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares (debiendo especificar qué entidad o entidades ejecutarán los proyectos).
Agrupaciones de las entidades anteriores sin personalidad jurídica.
Requisitos
Para poder optar a estas ayudas, las entidades deben cumplir con las siguientes condiciones:
Estar constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
Tener fines recogidos expresamente en sus estatutos que se acomoden a los ámbitos de actuación definidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aprobado por el Decreto 74/2022, de 2 de diciembre.
Desarrollar sus actividades de interés general para fines sociales fuera de condiciones de mercado y sin contraprestación económica significativa por parte de las personas usuarias.
Reunir los requisitos establecidos en las Bases reguladoras (Resolución de 28 de febrero de 2025).
Qué se subvenciona
Se financian proyectos de inversión de índole estructural a través de cuatro líneas específicas:
Línea 1: Reforma, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, rehabilitación o reparación de centros de servicios sociales. Incluye la adquisición de inmuebles para estos fines y proyectos de nueva construcción de espacios sin funcionamiento o con cambio de uso.
Línea 2: Adquisición o mejora de equipamiento y/o mobiliario para centros de servicios sociales, incluyendo productos de apoyo para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar la discapacidad o falta de autonomía.
Línea 3: Adquisición de vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad del centro, programa o servicio.
Línea 4: Adquisición de equipos, herramientas informáticas, tecnológicas y digitales que contribuyan a la intervención social, transformación digital, digitalización de procesos internos, capacitación de profesionales, personas voluntarias y beneficiarias.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 4.336.865,89 EUR. Los límites económicos (mínimos y máximos) subvencionables por cada línea de inversión son:
Línea 1: Mínimo de 5.000,00 € y máximo de 800.000 €.
Línea 2: Mínimo de 3.000 € y máximo de 150.000 €.
Línea 3: Mínimo de 5.000 € y máximo de 90.000 €.
Línea 4: Mínimo de 1.000 € y máximo de 20.000 €.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: El plazo es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El periodo general de apertura de la convocatoria está fijado del 1 de junio de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
Cómo solicitarla: De forma electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), introduciendo el código AYUD0235T02 en el buscador para acceder al formulario normalizado y tramitar la solicitud.
Resolución: El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la publicación del extracto. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Preguntas frecuentes
¿Pueden solicitar la ayuda varias entidades asociadas sin tener personalidad jurídica propia?
Sí, pueden ser beneficiarias las agrupaciones de entidades del tercer sector sin personalidad jurídica, tal y como prevé el **artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones**.
¿Qué ocurre si una federación o confederación presenta la solicitud?
Deberá especificar de forma expresa en su solicitud qué entidad o entidades integradas ejecutarán directamente los proyectos, las cuales actuarán en su nombre y tendrán también la consideración de beneficiarias.
¿Se pueden comprar ordenadores o programas informáticos con esta ayuda?
Sí, están cubiertos dentro de la **Línea 4**, que subvenciona la adquisición de equipos, herramientas informáticas, tecnológicas y digitales destinadas a la mejora de la intervención social y la transformación digital de la entidad.