Subvenciones para asociaciones del Sector Forestal año 2026
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
Importe total: 120.000 €
Apertura del plazo: 25 de junio de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Servicios de apoyo a la silvicultura
Ámbito territorial: Asturias · Asturias
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 915609
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector forestal originarias de cualquier estado miembro del Espacio Económico Europeo y que estén radicadas en el Principado de Asturias.
Deben aglutinar a empresas, cooperativas o profesionales del sector forestal cuya actividad principal sea:
La redacción de planes y proyectos.
El desarrollo de trabajos.
La producción de planta.
El aprovechamiento de madera o su primera transformación.
También se dirige a las asociaciones de propietarios de montes en las que tengan cabida todos los propietarios particulares de terrenos forestales del Principado de Asturias.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, las asociaciones deben cumplir las siguientes condiciones:
Estar constituidas con una anterioridad de más de 1 año contado desde la fecha de solicitud de la ayuda.
Contar con un número mínimo de socios según su tipología:
Asociaciones de empresas de trabajos forestales: mínimo 10 socios.
Asociaciones de viveristas forestales: mínimo 3 socios.
Asociaciones de empresas de aprovechamiento de madera y primera transformación: mínimo 20 socios.
Asociaciones de propietarios forestales: mínimo 50 socios.
Qué se subvenciona
Se financian actividades de interés para la defensa del sector forestal en Asturias a través de dos líneas de actuación:
Línea 1. Fomento y extensión forestal: Campañas técnicas o demostrativas y organización de jornadas de divulgación alineadas con los objetivos de la Consejería competente.
Línea 2. Resto de actividades:
Publicaciones.
Cuotas de suscripción a publicaciones o por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
Asistencia a cursos de formación técnica en materia forestal (máximo 5 asistentes por asociación).
Asistencia a ferias, congresos o exposiciones de su ámbito (máximo 3 asistentes por asociación).
Gastos de funcionamiento de la propia entidad asociativa.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 120.000 EUR, distribuido y limitado de la siguiente manera:
Línea 1 (Fomento y extensión): Un importe máximo de 40.000 €. La ayuda máxima será del 75% del gasto efectuado.
Línea 2 (Resto de actividades): Un importe inicial de 80.000 € (al que se podrá sumar el saldo no adjudicado de la Línea 1). Los límites de ayuda son:
Para publicaciones, cuotas, formación y asistencia a ferias/congresos: hasta el 75% del gasto efectuado.
Para gastos de funcionamiento de la entidad asociativa: hasta el 50% del gasto efectuado, con un límite máximo de 30.000 euros de ayuda por asociación.
Plazo y cómo solicitarla
La tramitación debe realizarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), utilizando el buscador con los códigos de ficha correspondientes.
Los plazos de presentación varían según la línea de ayuda:
Línea 1 (Fomento y extensión forestal - Código AYUD0052T01): El plazo es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el BOPA.
Línea 2 (Resto de actividades - Código AYUD0005T01): El plazo de solicitud está abierto hasta el 31 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Pueden acumularse los fondos de una línea a otra si no se gastan?
Sí. El dinero que no se adjudique en la **Línea 1** (fomento y extensión forestal) se podrá añadir al importe máximo inicial de **80.000 €** destinado a la **Línea 2** (resto de actividades).
¿Hay un límite de personas de la asociación que puedan ir a un curso o feria con esta ayuda?
Sí, existen límites específicos para estas actividades de la Línea 2. La asistencia a cursos de formación técnica se limita a un máximo de **5 asistentes** por asociación, mientras que la asistencia a ferias, congresos o exposiciones se limita a un máximo de **3 asistentes** por asociación.
¿Qué porcentaje de los gastos de funcionamiento interno de la asociación me pueden subvencionar?
Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas se subvenciona un máximo del **50%** del gasto efectuado, con un tope de ayuda por asociación fijado en **30.000 euros**.