Acuerdo de 9 de junio de 2026 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lousame por la que se convocan ayudas por nacimiento o adopción de hijos e hijas en el Ayuntamiento de Lousame para el año 2026
AYUNTAMIENTO DE LOUSAME
Importe total: 6000 €
Apertura del plazo: 15 de junio de 2026
Cierre del plazo: 18 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 913087
A quién va dirigida
A los padres, madres o adoptantes de menores de edad, nacidos o adoptados en el año 2026. Solo una persona podrá ser beneficiaria por un mismo menor.
Requisitos
Haber tenido un hijo/a o una resolución de adopción de un menor entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de diciembre de 2026.
Al menos uno de los progenitores o adoptantes debe estar empadronado en el Ayuntamiento de Lousame con anterioridad a la fecha de nacimiento o adopción.
El menor debe ser inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Lousame tras su nacimiento o adopción.
Tanto el menor como, al menos, uno de los progenitores o adoptantes deben mantener su empadronamiento en el Ayuntamiento de Lousame durante los tres años siguientes al nacimiento o adopción.
Cuantía
La ayuda es de 300,00 € por cada hijo/filla nacido o adoptado. En el caso de partos o adopciones múltiples, la ayuda se concede individualmente por cada menor. El presupuesto total de la convocatoria es de 6.000,00 €.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 15 de junio de 2026 y finaliza el 18 de diciembre de 2026.
Las solicitudes se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Lousame o por cualquiera de los medios previstos en la legislación administrativa vigente, acompañadas de la siguiente documentación:
Solicitud normalizada (Anexo I).
DNI, NIE o documento equivalente del solicitante.
Libro de familia o documento acreditativo del nacimiento o adopción.
Certificado o volante de empadronamiento.
Certificación bancaria de la cuenta del beneficiario.
Criterios de valoración
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva a quienes cumplan los requisitos, por riguroso orden de fecha de presentación de solicitudes y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Obligaciones
Facilitar la información requerida por el Ayuntamiento para comprobar los requisitos.
Comunicar cualquier modificación de las circunstancias.
Mantener el cumplimiento de los requisitos de empadronamiento durante los tres años siguientes al nacimiento o adopción.
Reintegrar la ayuda si se incumplen los requisitos o si se obtuvo falseando u ocultando condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o prestación económica concedida por otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
¿Cuál es el plazo máximo para resolver las solicitudes?
El plazo máximo para resolver es de **3 meses** a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurre este plazo sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Cuándo y cómo se realizan los pagos de la ayuda?
Los pagos se realizarán en los meses de **junio y diciembre** (según la fecha de nacimiento o adopción) mediante **transferencia bancaria** a la cuenta designada por la persona beneficiaria.