RESOLUCIÓN, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2026, las ayudas de mínimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como con
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Importe total: 321.965 €
Apertura del plazo: 01 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 909993
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a:
Titulares de explotaciones agrícolas (personas físicas, PYMEs, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica) que tengan parcelas afectadas por la bacteria de cuarentena *Xylella fastidiosa* subespecie multiplex en la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Para poder solicitar la ayuda, las parcelas agrícolas deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
Que su cultivo haya sido destruido siguiendo las medidas fitosanitarias de erradicación y control del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201.
Que la parcela esté incluida, total o parcialmente, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex antes de que finalice el plazo de solicitud. Además, debe estar plantada con una especie frutícola sensible a esta bacteria que no aparezca en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, y se deben adoptar las medidas fitosanitarias de erradicación y control de dicho Reglamento.
No podrán beneficiarse las empresas que soliciten ayudas cuyo importe se fije por el precio o cantidad de productos comercializados, las destinadas a la exportación a terceros países o Estados miembros, ni las condicionadas al uso de productos nacionales.
Qué se subvenciona
Se financian las operaciones de replantación en parcelas frutícolas de la Comunitat Valenciana que estén en la zona infectada o cuyo cultivo haya sido destruido por la plaga. La replantación se debe realizar con:
Vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de *Xylella fastidiosa*.
Vegetales especificados sensibles que figuren en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, por cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe global máximo de 321.964,63 euros.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se puede consultar la ubicación de los vegetales infectados?
La relación de parcelas y las coordenadas de los vegetales donde se ha detectado la infección por *Xylella fastidiosa* se actualiza constantemente y está disponible para su consulta en el **portal web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca**.
¿Bajo qué régimen y método de concesión se otorgan estas ayudas?
Se conceden bajo el régimen de **mínimis**, mediante el procedimiento de **concurrencia competitiva** y a través de una convocatoria abierta.
¿Qué norma regula las bases de esta subvención?
Están reguladas por la **Orden 2/2024, de 19 de julio**, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, publicada en el DOGV número 9905 el 31 de julio de 2024.