CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Importe total: 6.000.000 €
Apertura del plazo: 28 de mayo de 2026
Cierre del plazo: 30 de abril de 2027
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades inmobiliarias
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 908997
A quién va dirigida
Personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años (incluidos) en el momento de solicitar la ayuda.
Requisitos
Poseer la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España.
Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda (con duración inicial mínima de un año), o un contrato de alquiler de habitación, destinado a residencia habitual y permanente. Quedan excluidos los contratos de temporada.
Disponer de una fuente regular de ingresos con rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (computando los ingresos de todas las personas que residan en la vivienda; en alquiler de habitación solo computan los de la persona solicitante).
Acreditar una cotización mínima de 90 días en los 6 meses anteriores a la solicitud en la vida laboral.
Qué se subvenciona
El pago de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación que constituya el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria.
Cuantía
El crédito presupuestario total es de 6.000.000,00 €, distribuido en las siguientes anualidades:
2026: 2.000.000,00 €
2027: 2.000.000,00 €
2028: 1.500.000,00 €
2029: 500.000,00 €
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: desde el 28 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.
Presentación: telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (`web.larioja.org`), o presencial en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta, 76, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, Logroño) y en los registros autorizados.
Plazo de resolución: máximo de 6 meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay resolución expresa en ese plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Criterios de valoración
Régimen de concesión directa. Las solicitudes se tramitan y resuelven por riguroso orden de presentación, siempre que aporten toda la documentación requerida. En caso de requerir subsanación, la fecha que marcará la prioridad temporal será la de la presentación de la subsanación.
Obligaciones
Justificar el pago mensual de la renta entre los días 1 y 15 de cada mes mediante transferencia o ingreso bancario con identificación de partes, concepto, fecha e importe. No se admiten recibos manuales.
Justificar el importe íntegro de la mensualidad; las justificaciones parciales no generan abono proporcional.
Presentar las justificaciones antes del último día natural del año correspondiente para no perder el derecho al cobro de las mensualidades de ese ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un contrato de alquiler temporal?
No. La convocatoria exige que los contratos tengan una duración inicial mínima de **un año** y que el inmueble o habitación constituya la vivienda habitual y permanente.
¿Cómo y cuándo deben presentarse los justificantes de pago?
Deben aportarse mensualmente entre los días **1 y 15** de cada mes mediante justificante de ingreso o transferencia bancaria. No se admiten recibos manuales ni documentos con tachaduras.
¿Qué ocurre si presento la solicitud con errores o documentos incompletos?
Se concederá un plazo de **10 días** para subsanar. Si se atiende el requerimiento, la fecha que determinará el orden de entrada para resolver la ayuda será la fecha en la que se presente dicha subsanación.