Resolución de 13 de mayo de 2026 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral para el año 2026 (APIS)

INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (I.M.A.S.)

A quién va dirigida

A empresas privadas, con independencia de su tamaño (incluyendo grandes empresas), cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.

Qué se subvenciona

La contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para adquirir experiencia de inserción en el mercado laboral, que cumplan alguno de los siguientes perfiles:

Los contratos deben cumplir las siguientes condiciones:

Cuantía

La subvención por cada contratación asciende a:

El presupuesto total de la convocatoria es de 250.000 euros.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 14 de mayo de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.

La solicitud se debe presentar obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el "Formulario de presentación de solicitud de inicio" para el procedimiento número 0764, firmado electrónicamente por el representante de la empresa.

Criterios de valoración

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, hasta agotar el crédito presupuestario.

Si la empresa ha participado en estos programas con anterioridad, es condición obligatoria haber obtenido una evaluación positiva.

Preguntas frecuentes

¿Quién selecciona y propone a las personas que debo contratar?

Las personas a contratar no las busca la empresa, sino que deben ser propuestas por los **Centros de Servicios Sociales municipales**, las **entidades de Iniciativa social** que desarrollen programas de empleabilidad del IMAS o por **otras entidades públicas** autorizadas por el IMAS.

¿Se puede prorrogar o renovar un contrato anterior inferior a un año?

Sí. Si el contrato anterior fue **inferior a 6 meses**, se puede conceder la ayuda por el tiempo restante para completar el máximo de **12 meses**. Si el contrato anterior fue **superior a 6 meses**, no se podrá conceder una nueva ayuda para esa misma persona.

Convocatoria oficial

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