CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS VACÍAS. PROGRAMA "VIVE EN MOLINA 2026

AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA

A quién va dirigida

Esta convocatoria está destinada a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias o usufructuarias de viviendas situadas en el término municipal de Molina de Segura.

*(Nota: Aunque la clasificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones indica la categoría de PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica, el extracto oficial amplía los beneficiarios a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias).*

Qué se subvenciona

El objeto del programa "VIVE EN MOLINA 2026" es el fomento del alquiler de viviendas vacías. Se financian:

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria es de 50.000,00 euros, distribuidos en dos líneas de financiación:

La concesión definitiva de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver la convocatoria.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 6 de mayo de 2026 (día siguiente al de la publicación de la convocatoria) y finaliza el 15 de noviembre de 2026, o antes si se produce el agotamiento del crédito presupuestario.

Las solicitudes se deben dirigir al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Molina de Segura y presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o por los canales establecidos en la Ley 39/2015.

El texto completo, las bases reguladoras y los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica: https:sedeelectronica.molinadesegura.es/subvenciones/.

Preguntas frecuentes

¿Dónde tienen que estar ubicadas las viviendas para poder solicitar la ayuda?

Las viviendas deben estar situadas obligatoriamente dentro del término municipal de **Molina de Segura**.

¿Hasta cuándo se pueden solicitar estas ayudas?

El plazo de solicitud finaliza el **15 de noviembre de 2026**, a menos que los fondos se agoten antes de esa fecha.

¿Cómo se deben tramitar las solicitudes?

La presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria se debe realizar exclusivamente por **medios electrónicos**.

Convocatoria oficial

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