CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS PARA DESTINARLAS AL ALQUILER COMO VIVIENDA HABITUAL. AÑO 2026
AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Importe total: 100.000 €
Apertura del plazo: 28 de abril de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades inmobiliarias , Servicios de alojamiento
Ámbito territorial: Aragón · Teruel
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 894681
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a personas físicas que sean propietarias de viviendas vacías ubicadas en el municipio de Teruel (y que no desarrollen una actividad económica). Si la vivienda pertenece a varias personas, los requisitos se exigirán a todas ellas y deberán designar un representante.
Requisitos
Ser propietario de una vivienda vacía en el municipio de Teruel.
Realizar actuaciones de rehabilitación en dicha vivienda.
Adquirir el compromiso de destinar la vivienda rehabilitada al mercado del alquiler de vivienda habitual en el momento en que se conceda la subvención.
Queda estrictamente prohibido el arrendamiento del inmueble como vivienda de uso turístico y los alquileres vacacionales.
Qué se subvenciona
Se subvencionan las obras y actuaciones de acondicionamiento y rehabilitación necesarias en viviendas vacías para que, una vez finalizadas, se destinen al arrendamiento como vivienda habitual. La finalidad es ampliar la oferta de vivienda en alquiler en el municipio de Teruel.
Cuantía
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 100.000,00 €.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Desde el 29 de abril de 2026 (el día siguiente al de la publicación de la convocatoria) hasta el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Cómo solicitarla: Las solicitudes se deben presentar mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel, junto con la documentación exigida en la base octava.
Dónde presentarla: En el Registro General del Ayuntamiento de Teruel o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Preguntas frecuentes
¿Puedo destinar la vivienda al alquiler turístico una vez rehabilitada?
No, queda expresamente prohibido destinar el inmueble a vivienda de uso turístico o a alquileres vacacionales; el compromiso obligatorio es destinarla a alquiler de vivienda habitual.
¿Qué ocurre si la vivienda vacía pertenece a más de un propietario?
Si el inmueble es propiedad de varias personas, los requisitos de la subvención se exigirán a todos los copropietarios, quienes además deberán designar obligatoriamente a un representante para el procedimiento.