CONVENIO CNTA para desarrollo actuaciones e inversión en infraestructuras I+D+i

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.

Ficha Divulgativa: Convenio CNTA para Desarrollo de Actuaciones e Inversión en Infraestructuras I+D+i

La Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo de La Rioja lanza una nueva convocatoria de subvenciones orientada al fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en la región. Esta iniciativa, canalizada a través de un convenio con el CNTA (Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria), busca fortalecer las infraestructuras y actuaciones en este ámbito crucial para el desarrollo económico y social. La convocatoria está diseñada para apoyar a entidades que, si bien son personas jurídicas, no desarrollan una actividad económica en el sentido mercantil, lo que subraya un enfoque particular en la promoción del conocimiento y la tecnología aplicada.

A quién va dirigida

Esta subvención está específicamente dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Esto implica que el perfil de beneficiario no es una empresa con fines lucrativos o una entidad mercantil que opere en el mercado de bienes y servicios. Por lo tanto, se presupone que los beneficiarios son instituciones, centros de investigación, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, entre otras, cuyo fin principal es la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin que esta actividad constituya una actividad económica propiamente dicha según la normativa de competencia. El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos principales

Los requisitos principales para acceder a esta subvención se centran en la naturaleza del beneficiario y la finalidad de la ayuda. Como se ha mencionado, los solicitantes deben ser personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. El objetivo de las actuaciones financiadas debe estar directamente relacionado con la Investigación, el Desarrollo y la Innovación. La convocatoria no especifica otros requisitos de elegibilidad adicionales para los solicitantes ni para las actuaciones, tales como experiencia previa, tamaño de la entidad o cofinanciación mínima. Para obtener detalles exhaustivos, será imprescindible consultar la documentación oficial completa de la convocatoria, una vez que esta se encuentre disponible, ya que los datos actuales son limitados.

Qué gastos cubre

La finalidad de esta convocatoria es financiar el desarrollo de actuaciones e inversión en infraestructuras de I+D+i. Esto sugiere que los gastos subvencionables podrían incluir tanto costes asociados a proyectos de investigación y desarrollo (personal dedicado a I+D+i, materiales, servicios externos relacionados con la investigación, etc.) como inversiones en equipos, laboratorios o instalaciones que sirvan para fortalecer las capacidades de I+D+i de la entidad beneficiaria.

No obstante, los datos oficiales proporcionados no detallan un listado específico de gastos subvencionables. Será necesario esperar a la publicación completa de las bases de la convocatoria para conocer la definición precisa de "actuaciones" e "infraestructuras" en este contexto, así como los tipos de gastos concretos que serán elegibles para recibir financiación, incluyendo los porcentajes máximos de ayuda por cada tipo de gasto o la posible existencia de límites por partida presupuestaria.

Cuantía y plazos

La cuantía total destinada a esta convocatoria asciende a 156.250 EUR. Se trata de una subvención y entrega dineraria sin contraprestación, lo que significa que el beneficiario no está obligado a devolver el importe recibido ni a ofrecer un servicio a cambio, más allá de la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases.

En cuanto a los plazos, la convocatoria tiene una fecha de apertura el 1 de enero de 2026 y una fecha de cierre el 31 de diciembre de 2026. Esto confiere un periodo de un año completo para la presentación de solicitudes, lo cual es un plazo inusualmente amplio y podría indicar un periodo continuado de recepción de propuestas o varias fases de presentación. Es fundamental que los interesados confirmen el modelo exacto de presentación una vez se publiquen las bases completas, para asegurarse de cumplir con todas las formalidades dentro del plazo estipulado.

Cómo solicitarla

Los datos oficiales disponibles no ofrecen detalles sobre el procedimiento específico para solicitar esta subvención. Dado que la apertura de la convocatoria está prevista para el 1 de enero de 2026, la información sobre el proceso de solicitud, la documentación requerida, los formularios a cumplimentar y los canales de presentación (presencial, telemática, etc.) aún no ha sido publicada.

Tradicionalmente, las solicitudes de subvenciones públicas suelen requerir la presentación de una memoria descriptiva del proyecto, un presupuesto detallado, la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante y su capacidad para llevar a cabo la actividad, así como declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos. Se recomienda a los futuros solicitantes estar atentos a la publicación oficial de las bases y la documentación anexa por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de los canales habituales de la Administración Pública de La Rioja.

Errores frecuentes

Uno de los errores más comunes al solicitar subvenciones es no leer con detenimiento la totalidad de la convocatoria y sus anexos, lo que puede llevar a incumplir requisitos formales o de fondo. En este caso, un error crucial sería presentarse como una entidad que sí desarrolla actividad económica, ya que los beneficiarios están taxativamente definidos como "personas jurídicas que no desarrollan actividad económica".

Otro error frecuente es la presentación de solicitudes fuera de plazo o con documentación incompleta o incorrecta. A pesar del amplio periodo de solicitud (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026), es vital no demorar la preparación para evitar imprevistos. La ausencia de información detallada sobre los gastos elegibles podría llevar a incluir partidas no subvencionables en el presupuesto presentado, por lo que es esencial esperar a la publicación de las bases completas para ajustar el plan de inversión y actuaciones a lo establecido por la Consejería. Finalmente, no justificar adecuadamente la finalidad de I+D+i o la inversión en infraestructuras también podría ser motivo de desestimación.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar esta subvención?

No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.

¿Quién la concede y a quién?

La concede CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.

¿Cuál es su importe?

El importe registrado en la BDNS es de 156.250 €.

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