ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO

AYUNTAMIENTO DE TORRENT

A quién va dirigida

Esta convocatoria está destinada a las asociaciones y entidades de carácter básicamente cultural sin ánimo de lucro del municipio de Torrent que promuevan actividades de apoyo, fomento y difusión de la cultura, la lengua y el patrimonio valenciano, y que mejoren el conocimiento y disfrute de la cultura por parte de la ciudadanía.

Requisitos

Para poder ser beneficiarias, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se financian los programas, proyectos o actividades culturales desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 que complementen o sustituyan las competencias municipales. Esto incluye la programación estable anual, proyectos individuales o proyectos inter-asociativos de los siguientes estilos:

Los gastos subvencionables deben ser gastos corrientes necesarios para el desarrollo de estas actividades, realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Quedan excluidas las actividades que obtengan subvención por otra concejalía o convocatoria del Ayuntamiento, y las que tengan escasa relevancia o carezcan de interés general.

Cuantía

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 17.946,51 euros. Se prevé una cuantía adicional de hasta 10.000 euros condonada a la disponibilidad de crédito del Presupuesto General para 2026.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

La solicitud se debe tramitar obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (https://torrent.sedelectronica.es/), utilizando el modelo oficial CULT-003 Subvenciones destinadas a asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro.

Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para justificar la subvención y qué documentos se deben aportar?

La fecha límite para presentar la justificación es el **31 de enero de 2027**. Se debe tramitar electrónicamente mediante el trámite **CULT-004** junto con el **Anexo I Cuenta Justificativa Simplificada**.

¿Se pueden solicitar estas ayudas si la asociación ya recibe otra subvención municipal para el mismo proyecto?

No, quedan expresamente excluidas las actividades que ya obtengan subvención por parte de otra concejalía del Ayuntamiento de Torrent o que puedan acogerse a otras convocatorias del propio ayuntamiento.

¿Se admite la presentación de solicitudes en papel en el registro del Ayuntamiento?

No, la presentación de la solicitud y de toda la documentación correspondiente se tiene que realizar de manera obligatoria a través de **medios electrónicos**.

Convocatoria oficial

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