Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 902428
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las asociaciones y entidades de carácter básicamente cultural sin ánimo de lucro del municipio de Torrent que promuevan actividades de apoyo, fomento y difusión de la cultura, la lengua y el patrimonio valenciano, y que mejoren el conocimiento y disfrute de la cultura por parte de la ciudadanía.
Requisitos
Para poder ser beneficiarias, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Tener domicilio social en Torrent.
Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrent con anterioridad a la publicación de la convocatoria, así como tener actualizados sus datos en dicho registro.
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrent.
Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent.
No estar incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Qué se subvenciona
Se financian los programas, proyectos o actividades culturales desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 que complementen o sustituyan las competencias municipales. Esto incluye la programación estable anual, proyectos individuales o proyectos inter-asociativos de los siguientes estilos:
Teatro: magia escénica, ópera, zarzuela, teatro, marionetas, artes escénicas y audiovisuales.
Baile: danza clásica, contemporánea, danzas del mundo, danza popular, gigantes y cabezudos, circo.
Literatura: cuentacuentos, recital de poesía, animación lectora, literatura, historia.
Valenciano: sainete valenciano, danza popular valenciana, juegos típicos valencianos, muixerangues, tabal y dolçaina, repique de campanas, fábulas.
Música: música clásica, cantautores, corales, jazz-blues, orquesta de pulso y púa, percusión, canto de estilo/albaes.
Resto de actividades culturales de interés general.
Los gastos subvencionables deben ser gastos corrientes necesarios para el desarrollo de estas actividades, realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Quedan excluidas las actividades que obtengan subvención por otra concejalía o convocatoria del Ayuntamiento, y las que tengan escasa relevancia o carezcan de interés general.
Cuantía
El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 17.946,51 euros. Se prevé una cuantía adicional de hasta 10.000 euros condonada a la disponibilidad de crédito del Presupuesto General para 2026.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
La solicitud se debe tramitar obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (https://torrent.sedelectronica.es/), utilizando el modelo oficial CULT-003 Subvenciones destinadas a asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión.
Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien la actividad de manera previa a la justificación.
Disponer de los libros contables y registros específicos exigidos.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos.
Dar publicidad del carácter público de la financiación por parte del Ayuntamiento de Torrent.
Justificar la subvención de forma electrónica a través del trámite CULT-004 de la sede electrónica y presentar el Anexo I Cuenta Justificativa Simplificada como fecha límite el 31 de enero de 2027. Las facturas y pagos deben tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay para justificar la subvención y qué documentos se deben aportar?
La fecha límite para presentar la justificación es el **31 de enero de 2027**. Se debe tramitar electrónicamente mediante el trámite **CULT-004** junto con el **Anexo I Cuenta Justificativa Simplificada**.
¿Se pueden solicitar estas ayudas si la asociación ya recibe otra subvención municipal para el mismo proyecto?
No, quedan expresamente excluidas las actividades que ya obtengan subvención por parte de otra concejalía del Ayuntamiento de Torrent o que puedan acogerse a otras convocatorias del propio ayuntamiento.
¿Se admite la presentación de solicitudes en papel en el registro del Ayuntamiento?
No, la presentación de la solicitud y de toda la documentación correspondiente se tiene que realizar de manera obligatoria a través de **medios electrónicos**.