Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro de Requena para la organización de las actividades de carácter cultural a realizar durante el ejercicio 2026
AYUNTAMIENTO DE REQUENA
Importe total: 155.000 €
Apertura del plazo: 22 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 02 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 931062
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
Tener su sede social en el Término Municipal de Requena.
Ejercer su actividad cultural en el Municipio de Requena.
Ser personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la organización de actividades de carácter cultural a realizar durante el ejercicio 2026.
Cuantía
El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un importe de 155.000 €.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras entidades públicas o privadas.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 2026-09-22 y cierra el 2026-11-02 (correspondiente a los treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases). Si el último día del plazo fuera inhábil o sábado, se prorrogará al día hábil siguiente.
Las solicitudes se deben dirigir al Alcalde – Presidente y se pueden presentar en:
El Registro General del M.I. Ayuntamiento de Requena (utilizando el modelo oficial).
Los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
El modelo oficial de solicitud se puede obtener en las dependencias del SAT del M.I. Ayuntamiento de Requena, en su página web o en la Carpeta Ciudadana.
La documentación que se debe adjuntar (original o copia compulsada) es:
Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante y del C.I.F. de la entidad (solo si es la primera vez que se solicita o si ha habido modificaciones).
Impreso de Alta de Terceros (el titular de la cuenta bancaria debe ser obligatoriamente la entidad solicitante) o mención expresa de que ya se presentó.
Certificado de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones.
Proyecto descriptivo y presupuesto detallado de las actividades.
Declaración responsable de otras ayudas solicitadas y obtenidas.
Estatutos de la entidad que acrediten su carácter cultural y sin ánimo de lucro, junto a una declaración responsable del Presidente de que están vigentes (solo si es la primera vez que se solicita o si han cambiado).
Preguntas frecuentes
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada.
¿Qué ocurre si el último día del plazo de solicitud es sábado o festivo?
Si el último día del plazo de presentación resulta ser un día inhábil o sábado, el plazo se entenderá prorrogado automáticamente al día hábil siguiente.
¿Debe el solicitante ser el titular de la cuenta bancaria para el cobro?
Sí, el titular de la cuenta bancaria especificado en el impreso de Alta de Terceros debe ser obligatoriamente la entidad solicitante, sin que se admita ningún otro supuesto.