Resolución de 22 de abril de 2026,por la que se autoriza y dispone el gasto y se reconoce la obligación a favor de Asociacion Síndrome de Down Asturias, para hacer efectiva la subvención nominativa

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.

Ficha Divulgativa: Subvención Nominativa para la Asociación Síndrome de Down Asturias (2026)

Esta ficha divulgativa resume los aspectos clave de la subvención nominativa concedida por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias a la Asociación Síndrome de Down Asturias. Este tipo de subvenciones se otorgan directamente a entidades específicas debido a su especial relevancia o por una previsión legal, sin concurrencia competitiva.

A quién va dirigida

Esta subvención está dirigida específicamente a la Asociación Síndrome de Down Asturias. Se trata de una subvención nominativa, lo que significa que el beneficiario ya está predeterminado en la resolución oficial. Los datos oficiales indican que está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Requisitos principales

Dado que se trata de una subvención nominativa, la Asociación Síndrome de Down Asturias es el beneficiario directo y ya establecido en la resolución. La convocatoria no detalla requisitos específicos adicionales para la solicitud, ya que el proceso de concesión difiere del de las subvenciones competitivas. Por tanto, los "requisitos principales" en el sentido de criterios de elegibilidad para un público general no son aplicables a esta convocatoria particular, al estar el beneficiario ya identificado.

Qué gastos cubre

La finalidad de esta subvención es apoyar Servicios Sociales y Promoción Social. Los datos oficiales no especifican una lista detallada de los gastos subvencionables. Sin embargo, se entiende que los fondos deben destinarse a sufragar las actividades y proyectos de la Asociación Síndrome de Down Asturias que se enmarquen dentro de esta finalidad general de servicios sociales y promoción social, conforme a lo establecido en la resolución específica de concesión y en la normativa aplicable a las subvenciones nominativas. La ausencia de información adicional en los datos proporcionados impide detallar tipos de gastos concretos.

Cuantía y plazos

La cuantía total de la subvención concedida es de 30.678 EUR.

En cuanto a los plazos, la resolución indica que el período de apertura es el 1 de enero de 2026 y el cierre es el 31 de diciembre de 2026. Estos plazos hacen referencia al ejercicio económico y al periodo en el que la subvención está vigente, no a un plazo de solicitud, dado su carácter nominativo.

Cómo solicitarla

Al ser una subvención nominativa, el proceso de solicitud tradicional con presentación de candidaturas por parte de terceros no aplica. La Asociación Síndrome de Down Asturias ha sido designada como beneficiaria directamente por la Resolución de 22 de abril de 2026 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias. Los pasos específicos para la justificación y recepción de los fondos estarán detallados en la propia resolución o en la comunicación oficial entre la Consejería y la Asociación.

Errores frecuentes

Uno de los errores más comunes sería intentar solicitar esta subvención por parte de una entidad diferente a la Asociación Síndrome de Down Asturias, ya que no es una convocatoria abierta. Otro error sería interpretar los plazos de "apertura" y "cierre" como un período de presentación de solicitudes para nuevos beneficiarios, cuando en realidad definen el ejercicio de aplicación de la subvención ya concedida. Es importante comprender que las subvenciones nominativas se diferencian de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, donde sí es necesario presentar una solicitud y cumplir requisitos específicos para optar a ellas.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar esta subvención?

No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.

¿Quién la concede y a quién?

La concede CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.

¿Cuál es su importe?

El importe registrado en la BDNS es de 30.678 €.

Convocatoria oficial

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