Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, Industria alimentaria
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 900542
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a pequeñas y medianas empresas (pymes) y personas físicas que desarrollan actividad económica.
Para poder ser beneficiarios, deben contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y ejercer la actividad económica de:
Transformación de productos agrícolas en productos agrícolas.
Comercialización mayorista de productos agrícolas.
Qué se subvenciona
Se fomenta la realización de inversiones relacionadas con las actividades indicadas de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o la comercialización mayorista de productos agrícolas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un crédito disponible total de 4.000.000,00 euros.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Comienza el 21 de abril de 2026 a las 9:00 horas (fecha de publicación del extracto) y finaliza el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.
Límite de solicitudes: Se admitirán un máximo de dos solicitudes por empresa y convocatoria. Una vez cerrado el plazo, no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Efecto incentivador: La solicitud debe ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, las inversiones realizadas antes de presentar la solicitud formal pueden ser subvencionables si se presentó una pre-solicitud de ayuda entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de esta convocatoria.
Forma de presentación: La tramitación es obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se conceden estas ayudas?
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de **concesión directa**.
¿Puedo registrar más de un proyecto en esta convocatoria?
Sí, se permite la presentación de un máximo de **dos solicitudes por empresa y convocatoria**.
¿Puedo subvencionar inversiones ya iniciadas antes de la convocatoria?
Solo si, con carácter previo al inicio de dichas inversiones, se ha presentado una **pre-solicitud de ayuda entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de la convocatoria** (21 de abril de 2026).